Disposición N 68/GCABA/?/10

FirmantesSilva
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPOSICIÓN N 68/GCABA/?/10SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA QUE DECLAREN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS

Buenos Aires, 07 de abril de 2010

DISPOSICION N° 68 - DGSPR/10

Buenos Aires, 7 de abril de 2010.

VISTO: La Ley N° 1913, el Decreto Reglamentario N° 446/06; Resolución N° 1010/GCBA/SSEGU/05, la Disposición N° 126-DGSPR/09, la Disposición 178-DGSRP/09 y la Disposición 339-DGSPR/09;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1913 resulta ser el marco regulatorio de la prestación del servicio de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a su vez el Decreto N° 446/06 reglamentario de la Ley N° 1913 establece que aquellas empresas de seguridad que declaren la prestación de servicios en espectáculos en vivo los cuales conlleven un permiso especial, deberán efectuar la denuncia con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles previos a la realización del espectáculo, incluyendo allí toda la información referente al objetivo protegido, como así también la nómina del personal vigilador que prestará servicios, debiendo identificarlos con apellido, nombre y número de inscripción en el registro de la Dirección General de Seguridad Privada;

Que la Resolución N° 1010/GCBA/SSEGU/05 que aprueba la reglamentación del procedimiento para la tramitación y otorgamiento de permisos especiales para realización de espectáculos y diversiones públicas, establece en el Anexo I art. 5° que las empresas de seguridad y vigilancia deberán presentar ante la Dirección General de Seguridad Privada la nómina completa de las personas que cumplirán dicha tarea, a fin de proceder a su homologación;

Que por Disposición N° 126-DGSPR/09 se estableció la prohibición de contratar el mismo personal vigilador para la realización de dos o más eventos en un mismo día en forma simultánea y de efectuarse los mismos en forma sucesiva, debería mediar entre uno y otro espectáculo, un lapso prudencial que permita la prestación del servicio en forma eficaz, correcta y ordenada;

Que, la Disposición 178-DGSPR/09 amplia la disposición precedente y establece que deberán identificarse los vigiladores que serán titulares como aquellos...

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