Disposición Nº 1870/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 12.280.271/2014, por el que se consulta sobre la localización de

usos , en el predio sito en la calle Soler N° 5.801, con una superficie de 135 m2, y;

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión, se encuentra afectado a la Z4 del Distrito U20 "Barrio

Nuevo Colegiales" de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449,

modificado por Ley N° 2.567 (BOCBA N° 2.829);

Que, la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos indican en el IF-2014-

14976262-DGIUR, que por Declaración Jurada obrante en páginas 1 y 2 del RE-2014-

12279425-DGROC, el interesado solicita la localización de los usos "Comercio

Minorista de carne; verdura; aves; y Comercio Minorista de productos alimenticios;

bebidas; artículos no perecederos";

Que, para la Zona 4 del mencionado distrito se establece: "6.1 Delimitación: La Zona

Z4 se halla delimitada según Plano N° 5.4.6.21 por el eje de la calle Arévalo, eje de la

calle Nicaragua, parcelas frentistas a ambas aceras de la calle Fitz Roy, eje de la calle

Costa Rica, eje de la calle Humbolt, eje de la calle Charcas, eje de la calle Carranza y

eje de la calle Paraguay hasta su intersección con la calle Arévalo. 6.4.4 Usos

permitidos:. Residencia: vivienda individual y colectiva, convento, casa pensión,

baulera. Comercio minorista: ídem Zona 3" "Zona 3 Comercio minorista: ídem Zona

2b, productos de abasto, ferretería" "Zona 2b Comercio minorista: fiambrería; lechería;

almacén; panadería (expendio)."

Que, de acuerdo a lo solicitado se informa que los usos "Comercio Minorista de carne;

comercio minorista de verdura; comercio minorista aves" no se encuentran Permitidos

Que, los usos "Comercio minorista productos alimenticios; comercio minorista de

bebidas; comercio minorista de artículos no perecederos", pueden encuadrarse en el

uso "almacén" el cual resulta permitido en el distrito, por lo que no existirían

inconvenientes en acceder a su localización, con una superficie de 135,00 m2;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase, desde el punto de vista urbanístico, la localización de los usos

"Comercio minorista de productos alimenticios en...

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