Disposición N° 1815/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1815/DGIUR/21
Buenos Aires, 12 de octubre de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19 y el
Expediente Nº 29.778.243/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para la Sección 046; Manzana 141;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-30637954-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere a la manzana en cuestión exenta de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Agustín de Vedia, Echauri, Mom
y las Av. Sáenz y la Av. 27 de Febrero. Dicha manzana posee un frente de 120.61 m
sobre la calle Agustín de Vedia, un frente de 141.77 m sobre la calle Echauri, un frente
de 130.66 m sobre la calle Mom, un frente de 43.94 m sobre la Av. Sáenz y un frente
de 117.63 m sobre la Av. 27 de Febrero; todos ellos medidos en las intersecciones de
las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una superficie total de
20063.96 m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida por sistema interno
Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera a la
manzana exenta de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento
(L.I.B.) ya que se efectuó el estudio pertinente y se tuvo en cuenta la estructura
parcelaria de la manzana en cuestión y sus dimensiones;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que considere exenta de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.) a la manzana
que tramita por el Expediente mencionado en el Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Considerase exenta a la Manzana 141, Sección 046, de Líneas de Frente
Interno e Interna de Basamento por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente Disposición.
Artículo 2º. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6235 - 14/10/2021

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