Disposición Nº 1662/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 20.401.723/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso "Comercio Mayorista de elementos y artículos para equipamiento
hospital y farmacéutico (con deposito Artículo 5.2.8 Inc. a); Fabricación de productos
de laboratorio sustancias químicas medicinales y productos botánicos n.c.p;
Fraccionamiento y envasado de medicamentos y productos medicinales; Fabricación
de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos", para el inmueble sito en
la calle Treinta y Tres Orientales N° 751/53/55, UF N° 1 y 2, con una superficie a
habilitar de 295,27m2, y
CONSIDERANDO:
Que dicho inmueble se encuentra emplazado en el Distrito R2bI de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano vigente;
Que la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General,
a través del Informe N° 25875762-DGIUR-2015, indica que en la Memoria Descriptiva
adjunta de fs. 3 a 6 del Informe N° 24661566-DGIUR-2015 se describe el sistema
productivo de la actividad;
Que en relación con la normativa vigente, se informa que:
-
El Parágrafo 5.4.1.4 Distrito R2b, en el ítem a) R2bI, establece: "...1) Carácter: Son
zonas de carácter residencial similar a las R2a con menor intensidad de ocupación
total..." "... 5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos
N° 5.2.1..."
-
De acuerdo al Cuadro de Usos 5.2.1 a) se informa que el rubro "Productos no
perecederos. Ley N° 123: s/C", se encuentra comprendido en la Clase II "Locales con
depósito menor 60%" en el Agrupamiento Equipamiento Comercio Mayorista y
depósitos y resulta No Permitido en el Distrito R2b.
-
El Artículo 7° de la Ley N° 2216, establece: "... Para las actividades productivas a
desarrollarse en los Distritos de zonificación R1a, R1bI y R1bII, sin perjuicio del
cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6° de la presente el consejo evaluará en
cada caso, la conveniencia o no de su localización...".
-
El Articulo 5.2.8 DEPÓSITOS COMPLEMENTARIOS "...Cuando los depósitos
resultan complementarios de una o más actividades principales, se tendrán en cuenta
las siguientes disposiciones..." "...c) Depósito complementario de industria: Los
depósitos complementarios de industrias que se...
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