Disposición Nº 1662/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 20.401.723/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso "Comercio Mayorista de elementos y artículos para equipamiento

hospital y farmacéutico (con deposito Artículo 5.2.8 Inc. a); Fabricación de productos

de laboratorio sustancias químicas medicinales y productos botánicos n.c.p;

Fraccionamiento y envasado de medicamentos y productos medicinales; Fabricación

de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos", para el inmueble sito en

la calle Treinta y Tres Orientales N° 751/53/55, UF N° 1 y 2, con una superficie a

habilitar de 295,27m2, y

CONSIDERANDO:

Que dicho inmueble se encuentra emplazado en el Distrito R2bI de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano vigente;

Que la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General,

a través del Informe N° 25875762-DGIUR-2015, indica que en la Memoria Descriptiva

adjunta de fs. 3 a 6 del Informe N° 24661566-DGIUR-2015 se describe el sistema

productivo de la actividad;

Que en relación con la normativa vigente, se informa que:

  1. El Parágrafo 5.4.1.4 Distrito R2b, en el ítem a) R2bI, establece: "...1) Carácter: Son

    zonas de carácter residencial similar a las R2a con menor intensidad de ocupación

    total..." "... 5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos

    N° 5.2.1..."

  2. De acuerdo al Cuadro de Usos 5.2.1 a) se informa que el rubro "Productos no

    perecederos. Ley N° 123: s/C", se encuentra comprendido en la Clase II "Locales con

    depósito menor 60%" en el Agrupamiento Equipamiento Comercio Mayorista y

    depósitos y resulta No Permitido en el Distrito R2b.

  3. El Artículo 7° de la Ley N° 2216, establece: "... Para las actividades productivas a

    desarrollarse en los Distritos de zonificación R1a, R1bI y R1bII, sin perjuicio del

    cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6° de la presente el consejo evaluará en

    cada caso, la conveniencia o no de su localización...".

  4. El Articulo 5.2.8 DEPÓSITOS COMPLEMENTARIOS "...Cuando los depósitos

    resultan complementarios de una o más actividades principales, se tendrán en cuenta

    las siguientes disposiciones..." "...c) Depósito complementario de industria: Los

    depósitos complementarios de industrias que se...

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