Disposición N° 1597/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1597/DGIUR/18
Buenos Aires, 3 de octubre de 2018
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto Nº 1.510/97, texto
consolidado por Ley 5.666), la Ley 5.460 y su modificatoria, Decreto Nº 363/GCBA/15,
el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449), el Expediente Electrónico Nº 2017-
28842694-MGEYA-SSREGIC, los Dictámenes Nº 0013- CPUAM-2018, Nº 0030-
CPUAM-2018, nº 131-CPUAM-2018, y
CONSIDERANDO:
Que por estos actuados se realizó consulta respecto localización del uso "Playa de
Estacionamiento" a ser desarrollado en el inmueble sito en la Av. Callao nº 9, PB, con
una superficie de 783 m2 (nº de orden 5);
Que mediante Informe IF-2018-01261695-DGIUR (nº de orden 22), la Gerencia
Operativa Grandes Proyectos Urbanos, perteneciente a esta Dirección General,
expresó que "Desde el punto de vista urbanístico, la configuración actual de lote baldío
provoca una disrupción del tejido urbano con medianeras expuestas que no favorecen
a la consolidación del eje Avenida Callao.";
Que, a mayor abundamiento la Gerencia Operativa indicó que "Respecto a los usos,
los mismos se corresponden con los del Distrito C2, según se establece en el ítem
Usos del 4.2.1.3 Normas particulares por zona del Parágrafo 5.4.12.50 de la
normativa. En el Cuadro de Usos 5.4.2.1 en el agrupamiento SERVICIOS PARA LA
VIVIENDA Y SUS OCUPANTES, el uso solicitado se encuentra en el rubro "Playa de
estacionamiento"; consignado con las referencias C, en virtud de lo cual se debe dar
intervención al Consejo del Plan Urbano Ambiental.";
Que en razón de lo informado, el Consejo del Plan Urbano Ambiental tomó
intervención por medio del Dictamen Nº 0013-CPUAM-2018 (nº de orden 29) por el
cual expresó: "La Ley N° 5786 creó el “Área Ambiental Buenos Aires Centro“ dentro de
la cual se restringe la circulación de vehículos motorizados" y "(...) previo al
tratamiento por parte del Consejo del Plan Urbano Ambiental, corresponderla la
intervención de Secretaría de Transporte por tratarse de la Autoridad de Aplicación de
la Ley 5786, toda vez que la parcela en cuestión se encuentra emplazada en el
entorno del Área Ambiental Buenos Aires Centro.";
Que en dicha inteligencia la Gerencia Operativa de la Dirección General de
Planificación de la Movilidad, perteneciente a la Subsecretaría de Tránsito y
Transporte, a través de Informe IF-2018-04939495- DGPMOV (nº de orden 37) indicó
que la habilitación de una playa de estacionamiento en el predio de marras no resulta
razonable en virtud de que "el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en un
área céntrica, con altos niveles de congestión y aledaña al Área Ambiental Buenos
Aires Centro (Ley 5.786); Las operaciones de ingreso y egreso de los particulares de
esta potencial Playa de Estacionamiento, interferirían con los carriles preferenciales
para el transporte público de la av. Callao (Ley 3.554/10); El escenario propuesto se
opone a la visión integral que propone el Plan Urbano Ambiental (Ley 2.930) el cual
mediante su Artículo 7° inc. e) establece: "Limitar el estacionamiento vehicular en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5476 - 11/10/2018

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