Disposicion 2372/2008 - Anmat

Fecha de disposición30 Abril 2008
Fecha de publicación30 Abril 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31395
Art. 2º

Ordénase a la firma Klonal Laboratorios SRL realizar el retiro del mercado de los productos enumerados en el artículo anterior; debiendo acompañar, ante el Instituto Nacional de Medicamentos, a las presentes actuaciones la documentación respaldatoria de tal procedimiento.

Art. 3º

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección de Planificación y de Relaciones Institucionales.Cumplido, gírese al Instituto Nacional de Medicamentos a fin que tome nueva intervención en las presentes actuaciones. Cumplido, Archívese. PERMANENTE. -- Ricardo Martínez.

Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 2353/2008

Prohíbese la comercialización y uso de determinado producto, por estar en infracción al Artículo 155 del Código Alimentario Argentino.

Bs. As., 22/4/2008

VISTO el expediente 1-0047-2110-10751-07-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia realizada por la Subsecretaría de Salud Pública, Dirección de Bromatología y Saneamiento Ambiental del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Formosa, en relación a una golosina presentada en tubitos de plástico con un polvo granulado de varios colores con un rótulo que dice 'Alimento a base de azúcar saborizada y coloreada marca ACUARELAS' - Elaborada por Establecimiento Nº 07-0542-04

Córdoba - Habilitación Nº 43867-04, Córdoba, que se comercializa acompañada de símil billetes sin valor comercial.

Que esa Autoridad Sanitaria informa que verificó que el producto se encuentra en infracción al Código Alimentario Argentino por no encontrarse registrado y presentar rótulo falso según información recibida de la Subsecretaría de Alimentos de la Provincia de Córdoba (Nota Nº 503/07 de fecha 27/11/07) por lo que no reúne las condiciones de seguridad alimentaria necesarias para su comercialización y consumo.

Que existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores.

Que consultada la autoridad sanitaria de la provincia del Chubut, informa que el producto 'Alimento a base de azúcar saborizado y coloreado marca Acuarelas' así como el RNE 07-054204 no existen en su registro.

Que de acuerdo con el Artículo 9º de la Ley 18.284 los productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados, y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República durante el tiempo de vigencia de la sanción impuesta.

Que el producto está en infracción al Artículo 155 del Código Alimentario Argentino por no estar autorizado, resultando ser un producto ilegal.

Que atento a ello y a fin de proteger la salud de los consumidores, el INAL recomienda prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional del mencionado producto, independientemente de las demás acciones que pudieran corresponder.

Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2º de la Ley Nº 18.284, el Artículo 8º inciso ñ) del Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º

Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: 'Alimento a base de azúcar saborizada y coloreada marca ACUARELAS'- Elaborado por Establecimiento Nº 07-0542-04 Córdoba - Habilitación Nº 4386704 Córdoba, por las razones expuestas en el Considerando.

Art. 2º

Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación.

Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Cámara Argentina de Supermercados, a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al INAL.

Cumplido, gírese al INAL y archívese. -- Ricardo Martínez.

Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MEDICOS Disposición 2354/2008

Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos utilizados para preparar alimentos para propósitos médicos específicos.

Bs. As., 22/4/2008

VISTO el expediente 1-47-2110-2183-08-2 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia realizada por la firma ABIN S.A. referida al robo de los productos 'Alimento para propósitos médicos específicos en polvo, para preparar bebida a base de carbohidratos, aminoácidos, lípidos, vitaminas y minerales, para niños menores de 1 año.

Libre de isoleucina, leucina y valina, marca MSUD ANALOG, RNPSD 0680031, lote 706284A, vencimiento 30/11/2009' y 'Alimento para propósitos médicos específicos líquido, a base de una mezcla de 4 partes de glicerol trioleato y 1 parte de glicerol trierucato, para niños y adultos, marca LORENZO'S OIL,

RNPSD 0680040, lote 111208 vencimiento 11/12/2008 y lote 151009, vencimiento 15/10/ 209.

Que el Instituto Nacional de Alimentos emite un comunicado a todas las jurisdicciones bromatológicas del país y delegaciones del INAL por el que informa lo sucedido y solicita que en caso de detectar la comercialización de los productos mencionados, verifique la procedencia e informe a ese Instituto.

Que atento a ello y a fin de proteger la salud de los consumidores, el INAL recomienda prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos mencionados.

Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Ley Nº 18.284, el artículo 8º inciso ñ) del Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º

Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional los productos 'Alimento para propósitos médicos específicos en polvo, para preparar bebida a base de carbohidratos, aminoácidos, lípidos, vitaminas y minerales, para niños menores de 1 año. Libre de isoleucina, leucina y valina, marca MSUD ANALOG, RNPSD 0680031, lote 706284A, vencimiento 30/11/2009' y 'Alimento para propósitos médicos específicos líquido, a base de una mezcla de 4 partes de glicerol trioleato y 1 parte de glicerol trierucato, para niños y adultos, marca LORENZO'S OIL, RNPSD 0680040, lote 111208 vencimiento 11/12/2008 y lote 151009, vencimiento 15/10/209, por las razones expuestas en el considerando.

Art. 2º

Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación.

Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), a la Cámara de Fabricantes de Productos Dietarios y Afines (CAFADyA) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al INAL. Cumplido, Archívese. -- Ricardo Martínez.

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición 2372/2008

Apruébanse la 'Guía para Inspectores sobre Buenas Prácticas de Fabricación de Medicamentos'' y la 'Clasificación de Deficiencias de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación''.

Bs. As., 24/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-537-07-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con su decreto de creación 1490/92, esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica tiene competencia en todo lo referido al control y fiscalización sobre la sanidad y calidad, entre otros productos, de las especialidades medicinales y al contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, sustancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina humana (Artículo 3 incisos a) y e) del aludido decreto).

Que en el marco de la referida competencia, el Decreto 1490/92 confiere a esta Administración Nacional atribuciones para autorizar y registrar los referidos productos, fiscalizar el cumplimiento de las normas de sanidad y calidad establecidas para éstos así como también proceder a la habilitación de las personas físicas o jurídicas que intervengan en las acciones de aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito, comercialización de especialidades medicinales.

Que tales actividades tienen como objetivo primordial garantizar a la población la eficacia, seguridad y calidad de los productos que consume.

Que uno de los mecanismos idóneos que contribuyen a garantizar la calidad con que llegan al mercado los productos que elaboran, importan y distribuyen los establecimientos productores, importadores y distribuidores de especialidades medicinales es la fiscalización y control de tales establecimientos a través de inspecciones técnicas que cubran aspectos relativos a las condiciones de funcionamiento y sistemas de control de calidad utilizados en los establecimientos en cuestión.

Que con el fin de llevar cabo estas acciones de control, previstas...

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