Disposicion 2354/2008 - Anmat
Fecha de disposición | 30 Abril 2008 |
Fecha de publicación | 30 Abril 2008 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31395 |
Ordénase a la firma Klonal Laboratorios SRL realizar el retiro del mercado de los productos enumerados en el artículo anterior; debiendo acompañar, ante el Instituto Nacional de Medicamentos, a las presentes actuaciones la documentación respaldatoria de tal procedimiento.
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección de Planificación y de Relaciones Institucionales.Cumplido, gírese al Instituto Nacional de Medicamentos a fin que tome nueva intervención en las presentes actuaciones. Cumplido, Archívese. PERMANENTE. -- Ricardo Martínez.
Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 2353/2008
Prohíbese la comercialización y uso de determinado producto, por estar en infracción al Artículo 155 del Código Alimentario Argentino.
Bs. As., 22/4/2008
VISTO el expediente 1-0047-2110-10751-07-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia realizada por la Subsecretaría de Salud Pública, Dirección de Bromatología y Saneamiento Ambiental del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Formosa, en relación a una golosina presentada en tubitos de plástico con un polvo granulado de varios colores con un rótulo que dice 'Alimento a base de azúcar saborizada y coloreada marca ACUARELAS' - Elaborada por Establecimiento Nº 07-0542-04
Córdoba - Habilitación Nº 43867-04, Córdoba, que se comercializa acompañada de símil billetes sin valor comercial.
Que esa Autoridad Sanitaria informa que verificó que el producto se encuentra en infracción al Código Alimentario Argentino por no encontrarse registrado y presentar rótulo falso según información recibida de la Subsecretaría de Alimentos de la Provincia de Córdoba (Nota Nº 503/07 de fecha 27/11/07) por lo que no reúne las condiciones de seguridad alimentaria necesarias para su comercialización y consumo.
Que existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores.
Que consultada la autoridad sanitaria de la provincia del Chubut, informa que el producto 'Alimento a base de azúcar saborizado y coloreado marca Acuarelas' así como el RNE 07-054204 no existen en su registro.
Que de acuerdo con el Artículo 9º de la Ley 18.284 los productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados, y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República durante el tiempo de vigencia de la sanción impuesta.
Que el producto está en infracción al Artículo 155 del Código Alimentario Argentino por no estar autorizado, resultando ser un producto ilegal.
Que atento a ello y a fin de proteger la salud de los consumidores, el INAL recomienda prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional del mencionado producto...
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