Disposicion 1845/2008 - Anmat

Fecha de disposición07 Abril 2008
Fecha de publicación07 Abril 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31378

RESOLUCIONES Consejo Gremial de Enseñanza Privada ENSEÑANZA PRIVADA Resolución 2/2008

Modificación de la Resolución Nº 664/96, a fin de adecuarla al régimen nacional de asignaciones familiares.

Bs. As., 25/3/2008

VISTO la Resolución Nº 664/96 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada y el Decreto 337/2008 del Poder Ejecutivo Nacional; y;

CONSIDERANDO:

Que resulta pertinente adecuar lo establecido en la Resolución 664/96 a lo normado en el régimen nacional de asignaciones familiares;

Que en sesión de fecha 25 de marzo de 2008, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA REUNIDO EN SESION ORDINARIA RESUELVE:

Artículo 1º

Modificar el artículo 3º de la Resolución 664/96 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º

La ASIGNACION POR HIJO consistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de dieciocho (18) años de edad que se encuentre a cargo del trabajador.

Art. 2º

Modificar el artículo 4º de la Resolución 664/96 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4º

La ASIGNACION POR HIJO CON DISCAPACIDAD consistirá en el pago de una suma mensual que se abonará al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que acredite tal condición ante el empleador. A los efectos de esta Resolución se entiende por discapacidad la definida en la Ley Nº 22.431 artículo 2º.

Art. 3º

Modificar el artículo 7º de la Resolución 664/96 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 7º

AYUDA ESPECIAL EDUCATIVA. Se entenderá referida a la educación inicial, general básica y polimodal, y se otorgará al trabajador que acredite tener derecho a la asignación por hijo, como asimismo la efectiva asistencia de dicho hijo a la escuela. Asimismo procederá su pago cuando el hijo, cualquiera fuera su edad, concurra a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial. Esta asignación se hará efectiva en el mes de marzo de cada año o en el mes en que comience el ciclo lectivo y se abonará a un solo cónyuge, no pudiendo percibirse simultáneamente en más de un empleo.

Art. 4º

Increméntase a partir del 1º de marzo de 2008 en pesos cuarenta la cuantía de la asignación por ayuda escolar. Consecuentemente, modifícase el artículo 18 inciso d) de la Resolución 664/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 18º

A partir del 1 de marzo de 2008, fíjase el monto de las prestaciones en los siguientes valores:

d) Asignación por ayuda escolar educativa: la suma de pesos ciento setenta ($ 170).

Art. 5º

Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

APROBADA EN SESION DE FECHA: 25 de marzo de 2008.

Erica Covalschi. -- Domindo De Cara. -- Enrique Martín. -- Edgardo Rodríguez. -- Norberto Baloira. -- Alicia Velich. -- Pablo Olocco. -- Silvia Squire. -- Elena O. De Otaola. -- Horacio Ferrari.

-- Guillermo Marconi.

Ministerio de Economía y Producción INDUSTRIA LACTEA Resolución 185/2008

Amplíase el período consignado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 435/2007, incorporando el lapso comprendido entre el 1 noviembre de 2007 y el 31 de enero de 2008.

Bs. As., 31/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0057717/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION crearon un mecanismo de compensación de precios con el propósito de neutralizar el impacto de las variaciones de precios internacionales de granos sobre los precios internos.

Que mediante la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fortaleció el mecanismo de compensación para el sector lácteo contemplado en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 40/07, a través de los industriales lácteos para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007.

Que por las Resoluciones Nros. 128 de fecha 5 de septiembre de 2007 y 16 de fecha 27 de diciembre de 2007, ambas del citado Ministerio, se amplió el período consignado en la citada Resolución Nº 435/07 al lapso comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2007.

Que corresponde incluir, dentro del período sujeto a compensación, a los meses subsiguientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Amplíase el período consignado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, incorporando el lapso comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 31 de enero de 2008.

Art. 2º

Para el período consignado precedentemente se considerará la diferencia entre el precio abonado por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno o PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75), el que resulte menor, y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55).

Art. 3º

Estarán alcanzadas en la ampliación citada, las industrias lácteas comprendidas en la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 modificada por su similar Nº 145 de fecha 7 de setiembre de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y en virtud de lo señalado por esta última norma, será la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Autoridad Competente para elaborar el informe que acredite haberse verificado en el mercado, el cumplimiento con las pautas de precios acordadas. Dicho informe será requisito indispensable a efectos de obtener la compensación.

Art. 4º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Martín Lousteau.

DISPOSICIONES Subdirección General de Recursos Humanos ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 91/2008

Rotación, finalización de funciones y designación de Jefatura Interina en jurisdicción de las Direcciones Regionales Sur y Microcentro.

Bs. As., 26/3/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº...

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