Disposicion 1710/2008 - Anmat

Fecha de disposición03 Abril 2008
Fecha de publicación03 Abril 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31376

DISPOSICIONES SINTETIZADAS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición 1710/2008

Apruébanse las 'Clasificación de Infracciones' y la 'Graduación de las Multas', aplicables a las infracciones cometidas contra las normas sanitarias.

Bs. As., 31/3/2008

VISTO las Leyes Nros. 16.463 y 18.284, los Decretos Nros. 9763/64, 150/92 (t.o.1993), 2126/71, 341/ 92, 1490/92 y 141/53 y normas reglamentarias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones asignadas a esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica por su decreto de creación Nº 1490/92 se encuentra la de establecer, en todos los casos que correspondiere, los apercibimientos, sanciones y penalidades previstos por la normativa por violación a las normas citadas en el visto de la presente disposición.

Que tanto la Ley 16.463 como la Ley 18.284 y el Decreto 141/53 prevén, entre sus sanciones por infracción a sus disposiciones, la pena de multa.

Que por el artículo 1º del Decreto 341/92 se unifican las sanciones pecuniarias a aplicar a las infracciones cometidas contra las normas sanitarias identificadas en su Anexo I, entre las que se encuentran las mencionadas normas, en las sumas de pesos mil ($ 1000) a pesos un millón ($ 1.000.000), sin perjuicio de la aplicación de las restantes sanciones administrativas que cupieren.

Que asimismo el citado artículo 1º establece como criterio que la autoridad sanitaria de aplicación graduará los montos a aplicar en cada caso teniendo para ello presente los antecedentes del imputado, la gravedad de la falta y su proyección desde el punto de vista sanitario.

Que la proyección desde el punto de vista sanitario se refiere al impacto que produce o ha de producir el incumplimiento que constituye la falta, con un grado de probabilidad, en la salud de los consumidores.

Que en el análisis del riesgo se comprende el carácter masivo de la repercusión (o difusión) de la infracción, la extensión y la gravedad intrínseca de la falta, es decir del peligro en sí mismo.

Que, según lo precedentemente expuesto, a mayor peligro, mayor es la intensidad de la proyección sanitaria.

Que los antecedentes del imputado operan independientemente, como un agravante.

Que la sanción administrativa debe respetar el principio de proporcionalidad entre la pena prevista en la norma y la conducta infractora sobre la base de la razonabilidad.

Que a esos efectos se impone la necesidad de establecer...

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