Disposición 74 - E.
Fecha de disposición | 16 Noviembre 2016 |
Fecha de publicación | 16 Noviembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Disposición 74 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO: El Reglamento Sanitario Internacional (2005), las Disposiciones N° 96/14 y N° 10/15 y el Expediente Nº 1-2002-16596-16-9 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2007 ha entrado en vigencia el REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (RSI 2005) que fuera aprobado por la 58° ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD, para prevenir la propagación de eventos de salud pública de importancia internacional y, asimismo, evitar las interferencias innecesarias al tránsito y tráfico internacional.
Que en este Reglamento se invita a los Estados Miembros de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) a implementar medidas sanitarias con el objeto de adoptar políticas de prevención para la disminución de riesgos vinculados a ese tipo de eventos, entre ellos, los relacionados al transporte de personas o mercaderías.
Que las Disposiciones N° 96/2014 y N° 10/2015 establecieron la obligación de desarrollar un Programa de Limpieza y Desinfección en medios de transportes internacionales.
Que atento a la necesidad de fijar un criterio unívoco para protocolizar las actividades de limpieza y desinfección, luego de las dificultades prácticas que presentó la aplicación de la Disposición N° 96/2014 que no pudieron sortearse pese a los esfuerzos normativos plasmados en la Disposición N° 10/2015, se hace necesario la reelaboración de dicho Programa y la delimitación de los términos aplicables al mismo.
Que en la República Argentina los viajes que se realizan en transporte colectivo de pasajeros, embarcaciones o aeronaves deben contar con un correcto y controlado sistema de desinfección que permita prevenir la propagación de enfermedades en los medios de transporte internacionales que ingresen o egresen del país, para cumplir con dicha regulación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente de esta Subsecretaría, en conjunto con la autoridad regulatoria del medio de transporte, son las áreas competentes para fiscalizar los medios de transporte que salgan y lleguen de zonas afectadas.
Que estos procedimientos sanitarios de limpieza y desinfección deben aplicarse de manera tal que eviten daños en la salud de las personas o efectos indeseados en las mismas, en el entorno, en los medios de transporte, equipajes, cargas, contenedores, mercancías o paquetes postales.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO...
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