Disposición 10/2015

Fecha de la disposición 7 de Abril de 2015



MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 10/2015Bs. As., 7/4/2015

VISTO los expedientes números 2002-6433/15-6, 2002-1626/15-0, 2002-1881/15-0, 2002-2435/15-4, 2002-17818/14-9, 2002-10700/14-2 y 2002-4149/15-9 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 96/14 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS REGULACION Y FISCALIZACION se estableció el desarrollo obligatorio de un Programa de Limpieza y Desinfección para todos los medios de transporte de pasajeros mayores a catorce (14) plazas que ingresen o egresen del territorio nacional.

Que se han presentado por ante esta Subsecretaria solicitudes de aclaratoria respecto del programa requerido.

Que el procedimiento establecido en la disposición mencionada se limita exclusivamente a la aplicación de dicho programa en los medios de transporte, quedando exentos cargas, contenedores, mercancías y paquetes postales.

Que la Disposición Nº 96/14 se ha limitado a exigir un Programa de Limpieza y Desinfección que puede ser tercerizado o recaer en cabeza de quien ejerce la explotación del respectivo medio de transporte, siendo parte de las actividades de rutina necesarias para garantizar la seguridad de la tripulación, los viajeros y el resto de la comunidad.

Que ese programa se debe portar en el medio de transporte en cada viaje con los requisitos que se enuncian en el Anexo de la Disposición Nº 96/14 con miras a facilitar se acredite y verifique que se efectúa en forma periódica y conforme a los estándares generalmente reconocidos.

Que los productos a utilizar deben ser los aprobados por ANMAT y proporcionados al riesgo y su elección queda a criterio de las entidades o personas físicas que realicen la explotación del medio de transporte respectivo.

Que el objeto de la Disposición Nº 96/14 es la desinfección y no la desinsectación, la cual está normada por la Resolución 779/1988.

Que si bien inicialmente la Resolución de la ex SECRETARIA DE SALUD Nº 779/88 creó el REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS que se dediquen al control de Plagas, Vectores perjudiciales para la Salud Humana y Saneamiento del Medio, fue modificada por la Disposición de la ex - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE SERVICIOS Y PROGRAMAS DE SALUD Nº 380/90, a través de la cual se estableció que el objeto de quienes se inscribieran en dicho registro es solamente el control de plagas.

Que entonces resulta claro que el objeto del registro regulado por la Resolución de la ex - SECRETARIA DE SALUD Nº 779/88 y modificatorias es la desinsectación y control de plagas mientras que el de la Disposición Nº 96/14 es el de la limpieza y desinfección.

Que en los casos de medios de transporte internacionales que ingresan al país, la Disposición Nº 96/14 omitió...

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