Disposición 96/2014

Fecha de disposición22 Octubre 2014
Fecha de publicación28 Octubre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32998



MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición 96/2014Bs. As., 22/10/2014

VISTO la Ley Nº 24.449, el Reglamento Sanitario Internacional (2005) y el Expediente Nº 1-2002-10700/14-2 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2007 ha entrado en vigencia el REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (RSI 2005) que fuera aprobado por la 58° ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD, para prevenir la propagación de eventos de salud pública de importancia internacional y asimismo evitar las interferencias innecesarias al tránsito y tráfico internacional.

Que en este Reglamento se invita a los Estados Miembros de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) a implementar medidas sanitarias con el objeto de adoptar políticas de prevención para la disminución de riesgos vinculados a ese tipo de eventos, entre ellos los relacionados al transporte de personas o mercaderías.

Que en la República Argentina los viajes que se realizan en transporte colectivo de pasajeros, embarcaciones o aeronaves que deben contar con un correcto y controlado sistema de desinfección que permita evitar de manera eficiente la propagación de enfermedades en los medios de transporte internacionales que se trasladan tanto dentro como fuera del país, para cumplir con dicha regulación.

Que el Reglamento Sanitario Internacional del año 2005 define a la desinfección como el procedimiento mediante el cual se adoptan medidas sanitarias para controlar o eliminar agentes infecciosos presentes en la superficie de un cuerpo humano o animal, o en equipaje, cargas, contenedores, medios de transportes, mercancías o paquetes postales mediante su exposición directa a agentes químicos o físicos.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente de esta Subsecretaría, en conjunto con la autoridad regulatoria del medio de transporte, son las áreas competentes para vigilar que los medios de transporte, que salgan y lleguen de zonas afectadas, así como los puertos, aeropuertos internacionales y los pasos fronterizos terrestres; cumplan en mantenerse permanentemente libres de fuentes de infección o contaminación y por los cuales se les podrán exigir la aplicación de medidas de control.

Que estos procedimientos sanitarios de desinfección y de otro tipo deben aplicarse evitando que causen lesiones y en la medida de lo posible, molestias a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR