Disposición 70.

Fecha de disposición28 Enero 2016
Fecha de publicación28 Enero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 70/2016

Bs. As., 25/01/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 000345/2016, el artículo 44 de la Ley N° 23.737, el Decreto N° 1095 del 26 de septiembre de 1996 y su modificatorio N° 1161 del 11 de diciembre de 2000, la Ley del Registro Nacional de Precursores Químicos N° 26.045, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 15 del 5 de enero de 2016, la Resolución de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 200 del 9 de mayo de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 2 del 8 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 13/15 a la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otros objetivos, entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS (art. 22 bis, inc. 22, ley cit.).

Que consecuentemente con ello, el Decreto N° 15/16 transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes, y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD (art. 1°, Dto. cit.).

Que de conformidad con la Resolución SE.DRO.NAR. N° 200/14, corresponde a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS de la precitada DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES, efectuar las tareas registrales necesarias para el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley N° 26.045 y demás normas dictadas en consecuencia, respecto de todos aquellos sujetos contemplados en el artículo 8° de la misma; llevar un registro completo, fidedigno y actualizado respecto de las transacciones de importación y exportación autorizadas por la Secretaría, relativas a precursores químicos contemplados en la Ley N° 26.045; evaluar las autorizaciones de importación o exportación de precursores químicos, controlar el destino legítimo de las sustancias consideradas tales por la normativa vigente, y disponer, cuando proceda, la aplicación de los procedimientos allí establecidos; recepcionar la información referida a transacciones de precursores químicos que realicen todos aquellos...

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