Disposición 65/2021
Fecha de publicación | 15 Octubre 2021 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL |
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-94920682- -APN-DNE#MI, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 936 de fecha 30 de junio del 2010 y sus modificatorios, 358 de fecha 4 de junio de 2021, la Resolución N° 147 de fecha 29 de julio de 2021 del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Disposición N° 17 de fecha 24 de junio de 2021 de la Dirección Nacional Electoral, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley N° 26.215 establece que el Estado contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos, para que puedan realizar, entre otras actividades, campañas electorales primarias y generales.
Que al respecto, la Ley mencionada en el Visto dispone el otorgamiento de aportes para campañas electorales y para impresión de boletas, a aquellas agrupaciones políticas que oficialicen candidatos para las elecciones generales.
Que a través del artículo 2° del Decreto N° 358/21 se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el día 14 de noviembre de 2021 proceda a elegir SENADORES y SENADORAS y DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES según corresponda a cada distrito.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 147/21 del MINISTERIO DEL INTERIOR se determinaron los montos globales del aporte de campaña para las elecciones generales convocadas para el día 14 de noviembre de 2021, para las categorías SENADORES y SENADORAS y DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES.
Que además, por el artículo 3° de dicha resolución se facultó a la Dirección Nacional Electoral a disponer la distribución de los mencionados aportes entre las agrupaciones políticas que participen en cada una de las categorías y a efectivizar las sanciones que la Justicia Nacional Electoral imponga a las agrupaciones políticas que correspondan, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 936/10 y sus modificatorios.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas que han oficializado candidaturas para las elecciones generales del año en curso en la categoría DIPUTADOS Y DIPUTADAS NACIONALES en cada uno de los distritos electorales del país.
Que a los fines de la distribución de aportes para campaña electoral, resultan de aplicación las disposiciones previstas en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, en la categoría que corresponda.
Que en cuanto al aporte a otorgar para colaborar con la impresión de boletas, el artículo 35 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece que se otorgará a las agrupaciones...
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