Disposición 98/2009

Fecha de disposición25 Agosto 2009
Fecha de publicación25 Agosto 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31722

Que en una primera evaluación se procedió a la aprobación de NUEVE (9) proyectos de capacitación directa, mediante la Disposición Nº 237 de fecha 3 de julio de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que no habiendo finalizado la presentación de proyectos de capacitación directa, se ha continuado con la recepción de los mismos, derivando de ello un nuevo proceso evaluatorio, como resultado del cual a la fecha TRES (3) proyectos se encuentran en condiciones de ser aprobados con asignación de fondos, por aplicación de lo establecido en el Artículo Decimoquinto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias.

Que también por lo establecido en el artículo precitado, los proyectos de capacitación directa, tienen un plazo máximo de ejecución de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la comunicación fehaciente de su aprobación y las solicitudes de reintegros de gastos podrán presentarse, para su análisis y eventual reconocimiento, hasta NOVENTA (90) días corridos posteriores a la finalización del proyecto y en hasta TRES (3) rendiciones parciales o una única final.

Que la aprobación de los proyectos de capacitación directa que obtengan puntaje suficiente, se hará ad referéndum de la aceptación de las condiciones de aprobación, por parte de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo beneficiarias.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, los fondos necesarios para financiar los proyectos de capacitación directa aprobados, serán provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de ente fiduciario del Contrato de Fideicomiso en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 25.300, en virtud de las asignaciones aprobadas por el Comité de Inversiones del Fondo Nacional para la Micro,

Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) en función del destino establecido por la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.

24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 2025/08 y 2102/08 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DISPONE:

Artículo 1º

Apruébanse los proyectos de capacitación directa presentados por las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo que se detallan en el Anexo I, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida, en base a los puntajes y montos allí consignados, ad referéndum de la aceptación de los términos y condiciones de aprobación por parte de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo beneficiarias.

Art. 2º

La manifestación de la aceptación de los términos de aprobación del proyecto de capacitación directa, por parte de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo beneficiarias, se efectuará mediante la presentación de una nota debidamente rubricada, cuyo plazo de presentación no podrá superar los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma, cuyo modelo se adjunta como Anexo II, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º

Procédese a financiar los proyectos de capacitación directa, por los importes aprobados en el Artículo 1º de la presente medida, a través del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y/o el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), según el mecanismo que dichos Comités acuerden y en función de las solicitudes de desembolso que apruebe la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 4º

Los gastos que demande la financiación de los proyectos aprobados por el Artículo 1º de la presente medida, serán solventados con cargo a los fondos determinados en el inciso C) del Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEOUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.

Art. 5º

La presente medida, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Horacio G. Roura.

ANEXO I AGENCIAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO PROYECTOS DE CAPACITACION DIRECTA APROBADOS Nº de Expediente Provincia Agencia Nº de C.U.I.T.

Importe Aprobado Puntaje S01: 0278835/2009

ENTRE RIOS Corporación del Desarrollo de Gualeguaychú 30-56760196-6 $ 6.745,00 90

S01: 0225479/2009 SANTA FE Asociación Civil Agencia para el Desarrollo de Santa Fe y su Región 30-70979348-5 $ 8.000,00 79

S01: 0189315/2009 RIO NEGRO Ente para el Desarrollo de Catriel (EN.DE.CA) 33-70742184-9 $ 7.500,00 75

Por la presente se manifiesta conformidad con las condiciones y montos aprobados para el Proyecto de Capacitación Directa, presentado por esta Agencia Regional de Desarrollo Productivo, en el marco de lo establecido por la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Disposición 98/2009

Reglamentación de la Disposición AFIP Nº 240/09 sobre 'Otras modalidades extraordinarias de prestación de servicios por parte del personal del Servicio Aduanero'.

Bs. As., 21/8/2009

VISTO, las presentes actuaciones identificadas como SIGEA Nº 12048-875-2009, del registro de esta Dirección General de Aduanas, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición AFIP Nº 240/09, de fecha 13 de mayo de 2009, modificada por Disposición AFIP Nº 294/09, de fecha 8 de junio de 2009, se faculta a la Dirección General de Aduanas para designar personal de su jurisdicción, con la consiguiente retribución, en orden a la realización, en días y horas inhábiles, de labores no encuadrados en el régimen de servicios extraordinarios previsto en el art.773 del Código Aduanero, que permitan cubrir las necesidades propias del Servicio Aduanero las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.

Que asimismo se establece en la Disposición AFIP Nº 240/09 que la Dirección General de Aduanas dictará las normas que resulten necesarias para su aplicación, definiendo a tal efecto los actos, operaciones y funciones que quedarán alcanzados por...

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