Decreto 2025/2008
Fecha de publicación | 26 Noviembre 2008 |
Fecha de disposición | 26 Noviembre 2008 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 31540 |
Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,80
PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 627.576
DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.540 2
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SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO 1976/2008
Decisiones ADministrAtivAs JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 515/2008
516/2008
517/2008
518/2008
MINISTERIO DEL INTERIOR 519/2008
520/2008
521/2008
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO 522/2008
523/2008
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS 532/2008
Disposiciones ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 288/2008-SGRH Modificación Estructura Organizativa en el ámbito de la Subdirección General de Recaudación. .
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convenciones colectivAs De trABAJo Art. 2º -- Sustitúyese el artículo 9º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:
'ARTICULO 9º.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarias Presidenciales:
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General 2. Legal y Técnica 3. De Inteligencia 4. De Cultura 5. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico Las secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas secretarías y organismos.' Art. 3º -- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:
'ARTICULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, a la administración de las finanzas públicas, al comercio interior, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Nº 31.540 4
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Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera.
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Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero;
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Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo, en todas sus formas y entender en forma conjunta con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en la elaboración, ejecución y coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial, exclusivamente relacionada al área del Turismo.
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Entender en la preservación y administración de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.
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Supervisar el accionar de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES.' Art. 5º -- Transfiérese del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCION la SECRETARIA DE TURISMO y sus áreas dependientes, así como sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo el personal transferido, sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios, vigentes a la fecha de la presente medida.
Las atribuciones conferidas al titular de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la normativa vigente a la fecha de dictado de la presente, serán asumidas por el...
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