Decreto 2025/2008

Fecha de publicación26 Noviembre 2008
Fecha de disposición26 Noviembre 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31540

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,80

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 627.576

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.540 2

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SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO 1976/2008

Decisiones ADministrAtivAs JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 515/2008

516/2008

517/2008

518/2008

MINISTERIO DEL INTERIOR 519/2008

520/2008

521/2008

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO 522/2008

523/2008

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS 532/2008

Disposiciones ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 288/2008-SGRH Modificación Estructura Organizativa en el ámbito de la Subdirección General de Recaudación. .

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convenciones colectivAs De trABAJo Art. 2º -- Sustitúyese el artículo 9º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:

'ARTICULO 9º.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarias Presidenciales:

  1. General 2. Legal y Técnica 3. De Inteligencia 4. De Cultura 5. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico Las secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas secretarías y organismos.' Art. 3º -- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:

    'ARTICULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, a la administración de las finanzas públicas, al comercio interior, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Nº 31.540 4

  2. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera.

  3. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero;

  4. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo, en todas sus formas y entender en forma conjunta con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

    INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en la elaboración, ejecución y coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial, exclusivamente relacionada al área del Turismo.

  5. Entender en la preservación y administración de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.

  6. Supervisar el accionar de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES.' Art. 5º -- Transfiérese del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCION la SECRETARIA DE TURISMO y sus áreas dependientes, así como sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo el personal transferido, sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios, vigentes a la fecha de la presente medida.

Art. 6º

Las atribuciones conferidas al titular de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la normativa vigente a la fecha de dictado de la presente, serán asumidas por el...

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