Disposición 62 - E.

Fecha de disposición29 Septiembre 2016
Fecha de publicación29 Septiembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 62 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2016-01284297-APN-ONC#MM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delgado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.

Que en el mencionado reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 no se agotan todas las secuencias del procedimiento de selección del contratista, resultando necesario efectuar una explicación más didáctica y minuciosa del proceso de contratación.

Que en consecuencia resulta conveniente detallar los pasos a seguir en la implementación práctica de los procedimientos de selección en general y en particular, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las unidades operativas de contrataciones y de todos los actores involucrados en la tramitación de dichos procesos.

Que asimismo el artículo 25 del reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 dispone que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecerá en los manuales de procedimiento la forma, plazo y demás condiciones en que se llevarán a cabo cada una de las modalidades.

Que por su parte el inciso f) del artículo 115 del reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 dispone que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tendrá entre sus competencias la de elaborar los manuales de procedimiento.

Que en consecuencia resulta necesario aprobar las normas procedimentales a las que deberán ajustarse los procedimientos de selección que se gestionen al amparo del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios y su reglamentación.

Que entre las normas que resulta pertinente derogar existen disposiciones dictadas por la ex - SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por avocación de facultades de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, razón por la cual ésta Oficina tiene competencia para su derogación.

Que cabe poner de resalto, que las referidas facultades se encuentran actualmente en cabeza de esta Oficina Nacional hoy dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios y del artículo 115, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Apruébase el manual de procedimiento para las contrataciones que se gestionen aplicando el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, forma parte integrante de la presente Disposición y constituye el "Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional".

ARTÍCULO 2°

La presente medida entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o a los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera autorización previa y que se rijan por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16.

ARTÍCULO 3°

Deróganse las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 7 de fecha 14 de agosto de 2012, 10 de fecha 21 de septiembre de 2012, 1 de fecha 10 de enero de 2013, 24 de fecha 3 de abril de 2013 y las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 64 de fecha 21 de agosto de 2014, 79 de fecha 29 de septiembre de 2014, 91 de fecha 19 de noviembre 2014, 21 de fecha 13 de abril de 2015 y 45 de fecha 22 de septiembre de 2015 y las Comunicaciones Generales Nros. 1 de fecha 3 de enero de 2013, 2 de fecha 3 de enero de 2013, 3 de fecha 3 de enero de 2013, 4 de fecha 3 de enero de 2013, 5 de fecha 23 de enero de 2013, 6 de fecha 1 de agosto de 2013, 7 de fecha 17 de diciembre de 2013, 8 de fecha 11 de febrero de 2014, 9 de fecha 19 de febrero de 2014, 10 de fecha 20 de febrero de 2014, 11 de fecha 11 de marzo de 2014, 12 de fecha 16 de julio de 2014, 13 de fecha 18 de julio de 2014, 14 de fecha 1 de septiembre de 2014, 15 de fecha 3 de septiembre del 2014, 17 de fecha 20 de noviembre de 2014, 18 de fecha 25 de noviembre de 2014, 20 de fecha 5 de enero de 2015, 22 de fecha 20 de enero de 2015, 24 de fecha 23 de febrero de 2015, 27 de fecha 22 de mayo de 2015, 28 de fecha 12 de junio de 2015, 29 de fecha 18 de junio de 2015, 30 de fecha 11 de agosto de 2015, 31 de fecha 19 de agosto de 2015, 32 de fecha 24 de septiembre de 2015, 33 de fecha 28 de septiembre de 2015, 34 de fecha 30 de septiembre de 2015, 35 de fecha 16 de octubre de 2015, 36 de fecha 23 de noviembre de 2015, 38 de fecha 10 de diciembre de 2015, 39 de fecha 6 de enero de 2016, 40 de fecha 12 de enero de 2016, 41 de fecha 21 de enero de 2016, 42 de fecha 10 de febrero de 2016, 43 de fecha 2 de mayo de 2016, 44 de fecha 17 de mayo de 2016 y 45 de fecha 1 de junio de 2016.

ARTÍCULO 4°

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- NESTOR AURELIO DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.

ANEXO I

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

TÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículos 1 a 4
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1° EXPEDIENTE.- En los expedientes por los que tramiten procedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato

En tal sentido se deberán agregar todos los documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados cronológicamente.

ARTÍCULO 2° NOTIFICACIONES

La forma de llevar a cabo las notificaciones previstas en el artículo 7° del reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, será la siguiente:

  1. Acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente: se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente.

  2. Presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva: se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la...

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