Disposición 289/2009

Fecha de la disposición 2 de Junio de 2009

Bs. As., 26/5/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0000400/2009, del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, los Decretos Nros. 436 del 30 de mayo de 2000, 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1344 del 4 de octubre de 2007, y CONSIDERANDO Que la división AUTOMOTORES de la mencionada Institución solicitó la adquisición de CIENTO DIEZ (110) vehículos identificables tipo patrulleros para la flota automotor de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Que el gasto para afrontar dicha contratación fue estimado en la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 6.804.600,00).

Que resulta conveniente encuadrar el procedimiento en la figura de la Licitación Pública contemplada en los artículos 25 inciso a) apartado I, y 26 inciso a) apartado I, del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobada por el Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y los artículos 20 inciso a), 21 inciso c); 22 inciso c); 30 y 32 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/00.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 123 del 23 de enero de 2008 sometiendo a conocimiento y difusión del PROGRAMA TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES el proyecto del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que corresponde autorizar el trámite y aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares agregado a fojas 119 a 128 de estos actuados, conforme lo establecido en el artículo 11, inciso a) y

b) del Decreto Nº 1023/01 y artículo 24, inciso a) y b) del Anexo al Decreto Nº 436/00.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 del Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA. SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase a le POLICIA FEDERAL ARGENTINA a efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional de Etapa Unica para la adquisición de CIENTO DIEZ (110) vehículos identificables tipo patrullero para la flota automotor de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA bajo el régimen de los artículos 25 inciso a), apartado I, y 26 inciso a) apartado 1, del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobada por el Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y los artículos 20 inciso a), 21 inciso c); 22 inciso c); 30 y 32 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/00.

ARTICULO 2º

Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que obra agregado a fojas 119 a 128 del expediente citado en el Visto, conforme lo establecido en el artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1023/01 y el artículo 24, inciso b) del Decreto 436/00.

ARTICULO 3º

El gasto que se afecta preventivamente para el cumplimiento de la presente medida se deberá atender con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la Superintendencia de Administración de la POLICIA FEDERAL ARGENTNA.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

e. 02/06/2009 Nº 45770/09 v. 02/06/2009 MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Resolución Nº 1754/2009

Bs. As., 27/5/2009

VISTO el Expediente Nº 4-9005000 DAJ Nº 3384/07 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y los Decretos Nros. 21 del 10 de diciembre de 2007 y 1755 del 23 de octubre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 21/07, modificado por su similar Nº 1755/08 la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS resultan dependientes de este Ministerio.

Que los organismos mencionados precedentemente registran información relacionada con vehículos blindados y semiblindados, en el marco de sus respectivas competencias.

Que es necesaria la cooperación y colaboración de estas entidades, efectuando el intercambio de la información en lo referente a materiales en cuestión, en el marco de las previsiones establecidas en la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, a fin de optimizar sus misiones y funciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

ARTICULO 1°

Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS para que, conforme con sus respectivas competencias, intercambien la información relacionada con la titularidad dominial de los vehículos blindados o semiblindados, tanto al momento de su registración como así también en ocasión de su transferencia.

ARTICULO 2º

La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS informará a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS la modificación de titularidad que haya operado en las transferencias de dominio de los vehículos blindados y semiblindados, así como los datos referidos al vendedor y nuevo titular, a fin de mantener actualizada la información registral.

ARTICULO 3º

Los datos mencionados en la presente quedan sujetos a lo establecido en la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los aquí previstos.

ARTICULO 4º

La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS dictarán las Disposiciones necesarias, que consideren oportunas, para la implementación y mejor cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente.

ARTICULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de...

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