Disposición 53/2022

Fecha de publicación28 Marzo 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022

VISTO el EX-2019-02883261- -APN-ATJUN#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del IF-2019-02916376-APN-ATJUN#MPYT de autos, obra el acuerdo de fecha 16 de Enero de 2019, y en las páginas 2/5 del IF-2019-92459665-APN-ATJUN#MPYT del EX-2019-92021339- -APN-ATJUN#MPYT que tramita en forma conjunta con el principal obra el acuerdo de fecha 10 de Octubre de 2019, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN, por la parte sindical y la empresa COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los acuerdos de autos, las partes establecen nuevas condiciones salariales y el pago de una suma de carácter extraordinaria, no remunerativa y por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1452/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido de los textos.

Que el mentado convenio ha sido celebrado oportunamente entre la entidad gremial de marras y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA.

Que al respecto, cabe dejar asentado que la firma NIDERA SOCIEDAD ANONIMA ha cambiado su razón social, denominándose actualmente COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo acredita con la documentación societaria que se encuentra agregada a los presentes.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas acordadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la CLÁUSULA CUARTA del acuerdo obrante en las páginas 3/5 del IF-2019-02916376-APN-ATJUN#MPYT de autos, las partes deberán tener presente lo dispuesto por el Decreto N° 1584/10 y demás normas vigentes en materia de Feriados Nacionales.

Que en relación a la contribución empresaria pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en relación a los aportes pactados en la cláusula tercera del acuerdo obrante en páginas 3/5 del IF-2019-02916376-APN-ATJUN#MPYT de autos, y sin perjuicio de la homologación que por el...

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