Disposición 527/2014

Fecha de publicación15 Diciembre 2014
Fecha de disposición09 Diciembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33030



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición 527/2014Bs. As., 9/12/2014

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 252 del 16 de febrero de 1994, las Disposiciones RENAR Nros. 103 del 02 de diciembre de 1999, 221 del 16 de septiembre de 2005, 419 del 2 de noviembre de 2006, 090 del 21 de febrero de 2007, 883 del 04 de noviembre de 2011, 1331 del 26 de octubre de 2012, y 094 de fecha 19 de marzo del 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición RENAR N° 103 de fecha 02 de diciembre de 1999 que aprueba el Manual Registral, se estableció el valor a tributar sobre las introducciones y salidas temporarias de armas de fuego del territorio nacional.

Que en reiteradas oportunidades las Federaciones de Tiro inscriptas ante este Registro Nacional, solicitaron la implementación de un procedimiento que, sin detrimento de la debida seguridad del control de las Introducciones y Salidas de armas de fuego del Territorio Nacional, permitiera establecer un arancel diferenciado para quienes concurran a participar en los certámenes que auspician la actividad de tiro deportivo, a fin de mantener vigente el “primer deporte olímpico argentino”.

Que debe tenerse presente, que dichas iniciativas han tenido favorable acogida por parte de este RENAR, lo que se ha visto reflejado en el dictado de distintos actos dispositivos que a lo largo de los años las contemplaron.

Que resulta necesario actualizar el valor de los aranceles y adecuar la requisitoria a cumplimentar en las tramitaciones presentadas por las distintas Federaciones de Tiro inscriptas ante este Registro Nacional, con motivo de la realización de certámenes de tiro deportivo de carácter internacional.

Que la actualización arancelaria y la adecuación en la requisitoria tienen como finalidad obtener una mejor prestación de los servicios, y de esta manera lograr la optimización del sistema registral en su conjunto.

Que han tomado la debida intervención la Dirección Técnica Registral, la Delegación Técnica Administrativa y la Coordinación de Asuntos Jurídicos.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y 24.492, y los Decretos Nros. 395/75 y 1834/14.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DEL REGISTRO...

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