Disposición 6992/2008

Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2008

Que resultan ser beneficiarios de las compensaciones establecidas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 170/08, las industrias lácteas que den efectivo cumplimiento con los requisitos establecidos en ella.

Que la compensación correspondiente a cada industria consistirá en la suma de PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por cada litro de leche utilizado en la elaboración de los productos detallados en el ANEXO IX (PRODUCTOS) y que fueran comercializados en el mercado interno durante los meses de julio y agosto de 2008, aplicándose para el pago el límite establecido en el Artículo 7º de la Resolución Nº 4061/08.

Que la firma LACTEOS CONOSUR S.A., en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 091144-5 presentó su solicitud de compensación en el marco de las citadas Resoluciones Nros.

170/08 y 4061/08.

Que se encuentran alcanzadas por la compensación determinada por la mencionada Resolución Nº 170/08, las industrias lácteas que han cumplido las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional de acuerdo con el listado informado por el área competente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que de ello da cuenta la nota de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, producida en el Expediente Nº S01:0410464/2008 del Registro del citado ex Ministerio.

Que la solicitud de la firma LACTEOS CONOSUR S.A. fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO conforme surge del informe técnico obrante a fojas 92/100.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la firma LACTEOS CONOSUR S.A., que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la compensación solicitada sujeto a la liquidación final que resulte de verificación de la existencia final de los stock declarados y/u otro aspecto que la citada Oficina Nacional considere pertinente.

Que los montos que se aprueban en el porcentaje aludido no superan el máximo mensual establecido en la citada Resolución Nº 4061/08.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 170 de fecha 18 de julio de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 4061 de fecha 16 de septiembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la compensación a la firma LACTEOS CONOSUR S.A. por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 413.242,93) correspondiente al OCHENTAY CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la suma de PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por cada litro de leche utilizado en la elaboración de los productos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de julio de 2008.

Art. 2º

Apruébase la compensación a la firma LACTEOS CONOSUR S.A. por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 450.430,22) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la suma de PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por cada litro de leche utilizado en la elaboración de los productos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de agosto de 2008.

Art. 3º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas en el Artículo 1º y 2º de la presente medida, a la firma LACTEOS CONOSUR S.A., C.U.I.T. 30-68714743-6, Clave Bancaria Uniforme 0720149920000000058140, el que asciende a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON QUINCE CENTAVOS ($ 863.673,15).

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 8262/2008

Apruébase la diferencia de compensación a la firma Coop. de Productores de Tambo,

Granja y de Consumo de Castelli Ltda.

Bs. As., 12/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0454741/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 7440 de fecha 5 de noviembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se autorizó el pago a la firma COOP. DE PRODUCTORES DE TAMBO, GRANJA Y DE CONSUMO DE CASTELLI LTDA., por la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 128.781,89).

Que dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las Resoluciones Nros. 185 de fecha 31 de marzo de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 de la citada Oficina Nacional.

Que la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno abonado en el mes de enero de 2008 o PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75), el que resulte menor, y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55).

Que la firma solicitante cuenta con informe favorable de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION respecto del cumplimiento de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional.

Que el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por el Artículo 10 y concordantes de la Resolución Nº 685/08, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 9/14, con las salvedades allí expresadas.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la aludida Oficina Nacional no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante la aludida Resolución Nº 7440/08 y la...

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