Disposición 504/2008

Fecha de la disposición22 de Agosto de 2008

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición 504/2008

Establécense requisitos que deberán cumplimentar los legítimos usuarios en cualquiera de sus categorías o clases para obtener la calidad de tales, para la portación de armas de fuego.

Bs. As., 14/8/2008

VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 23.979 y su marco de referencia la Ley Nº 23.283, la Ley 24.492 y la Ley 26.338, los Decretos Nº 395 del 20 de febrero de 1975, 252 del 16 de febrero de 1994 y 914 del 9 de junio de 2008, la Resolución Nº 1479 M.J.D.H. del 14 de octubre de 2006 y la Disposición del Registro Nacional de Armas Nº 110 del 24 de abril de 2006, y demás normativa de aplicación y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 145 del Anexo I al Decreto Nº 395/75, prevé que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS establecerá aranceles y tasas equitativos para atender los servicios que deba prestar.

Que de acuerdo al artículo 3º de la Ley 26.338 el Registro Nacional de Armas fue transferido del Ministerio de Interior a la Jurisdicción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos siendo de aplicación Resolución M.J.D.H. Nº 1479/06, en relación al Sistema de Cooperación Técnica y Asistencia Financiera previsto por la Ley Nº 23.979.

Que por Disposición del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Nº 110/06 se estableció los diferentes Formularios Ley 23.979 con que deben integrarse cada una de las solicitudes de autorización de portaciones que se ingresen a este Organismo, ya se trate de legítimos usuarios individuales de armas de fuego, como legítimos usuarios colectivos.

Que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS se encuentra facultado a establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los legítimos usuarios, en cualquiera de sus categorías o clases para obtener la calidad de tales, únicos habilitados para la adquisición, tenencia y eventualmente, la autorización de portación de armas de fuego.

Que habiéndose analizado la complejidad de las tareas que demanda, los costos de la operatoria de registración, fiscalización y control, resulta menester modificar los Formularios Ley 23.979 con que deben integrarse las solicitudes de autorización para la portación de armas de fuego, de modo de contemplar los distintos actos administrativos que tal petición demanda.

Que han tomado la debida intervención la Dirección Técnico Registral, la Delegación Técnico Administrativa y la Coordinación de Asuntos Jurídicos...

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