Disposición 33/2023

Fecha de publicación24 Febrero 2023
EmisorINSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-17815237-APN-DA#INC las Leyes Nº 27.285 y N° 27.674, los Decretos N° 1286/2010, N° 87/2017 y N° 68/2023, la Disposición N° DI-2018-1-APN-INC#MS, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), creado por el Decreto 1286/2010, el carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD. Asimismo, por su artículo 2° se fijaron los objetivos principales del Instituto, entre ellos el de promoción de un modelo de atención integral y continua de la población en lo concerniente a las enfermedades tumorales que comprenda la prevención, el tratamiento oncológico y los cuidados paliativos.

Que mediante el Artículo 2° de la Ley N° 27.674 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER, con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.

Que a su vez el Artículo 5° de la referida Ley N° 27.674 establece como autoridad de aplicación de la misma al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), debiendo coordinar su accionar con las jurisdicciones y con los organismos nacionales competentes en razón de la materia.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 68/2023, reglamentario de la Ley N° 27.674, faculta al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) para dictar en el marco de sus competencias, las normas complementarias o aclaratorias que requiera la efectiva aplicación de la mentada ley, articulando con las jurisdicciones y/u organismos nacionales competentes en razón de la materia.

Que, en este sentido, el Artículo 7° de la Ley precitada, estipula que el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) extenderá un certificado-credencial a las personas comprendidas en el artículo 1° de la Ley que se hallen inscriptos en el REGISTRO ONCOPEDIÁTRICO HOSPITALARIO ARGENTINO (ROHA).

Que dicho certificado-credencial acreditará la condición de beneficiario o beneficiaria de la Ley N° 27.674 y se renovará automáticamente cada año, solo cesando su vigencia con el alta definitiva del o de la paciente, hasta los DIECIOCHO (18) años de edad inclusive, debiendo recomendar el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) los modos de atención y derivación del y de la paciente pasando la mayoría de edad.

Que, asimismo, el Artículo 7° del Anexo al Decreto N° 68/2023 establece los plazos para acreditar la vigencia de la condición de beneficiario o...

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