Decreto 1286/2010

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2010

Viernes 10 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'ºâ€‚ 31.984 8 MINISTERIO DE SALUD Decreto 1286/2010

Créase el Instituto Nacional del Cáncer. Objetivos. Atribuciones. Funciones.

Bs. As., 9/9/2010

VISTO el Expediente N'º 2002-12358/10-7 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que dentro de las polÃticas sustantivas del MINISTERIO DE SALUD, fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se destacan las acciones de promoción y protección de la salud, poniendo especial énfasis en la promoción de conductas saludables a los fines de la prevención de enfermedades.

Que teniendo en cuenta que en la actualidad en la REPUBLICA ARGENTINA el VEINTE POR CIENTO (20%) de los fallecimientos que ocurren son consecuencia de algún tipo de cáncer; que en función de investigaciones practicadas en los últimos años, se evidencia que el CUARENTA POR CIENTO (40%) de dichos cánceres se pueden prevenir mediante la reducción de los factores de riesgo como tabaquismo, sedentarismo, sobrepeso, obesidad, factores alimentarios y la prevención primaria, entre otros, un TREINTA POR CIENTO (30%) se pueden curar si se detectan precozmente y se tratan de manera apropiada; y que en todos los casos de cáncer se pueden beneficiar de los cuidados paliativos, corresponde impulsar la creación de un Instituto que tenga como objetivo principal profundizar la investigación en materia de prevención, diagnóstico y tratamiento de dicha enfermedad.

Que a tales fines se estima procedente crear, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un organismo rector a nivel nacional, con carácter de organismo desconcentrado, que se denominará INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, que dirija y apoye la investigación, capacitación y distribución de la información médica, asà como otros programas relacionados con las causas, diagnóstico, prevención y tratamiento del cáncer.

Que el mencionado organismo, deberá también apoyar los programas de rehabilitación del cáncer y atención continua de pacientes con cáncer y su entorno familiar.

Que se considera necesaria la participación de profesionales de reconocido prestigio y representatividad institucional en el diseño e implementación de los diferentes programas y acciones del referido Instituto, creándose a tales fines un CONSEJO CONSULTIVO, para facilitar la gestión y fortalecer su mejor proyección en todos sus alcances.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE SALUD.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Créase el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER como organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 2

'º — El INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER tendrá como objetivos principales:

  1. Apoyar y coordinar proyectos de investigación que lleven a cabo Universidades, hospitales, fundaciones de investigación y empresas de la República Argentina, por medio de subvenciones y convenios de cooperación.

  2. Llevar a cabo la investigación en sus propios laboratorios y clÃnicas.

  3. Apoyar la educación y la capacitación en ciencias básicas y disciplinas clÃnicas para la participación en programas básicos y de investigación clÃnica y programas relacionados con el cáncer, por medio de subvenciones y becas posdoctorales.

  4. Promover proyectos de investigación y control del cáncer.

  5. Promover una red nacional de centros oncológicos.

  6. Colaborar con organizaciones que se dediquen a la investigación del cáncer y actividades de capacitación.

  7. Fomentar y coordinar la investigación del cáncer a través de empresas privadas, cuando tales empresas muestren una capacidad especial para la investigación programática.

  8. Recopilar difundir información sobre el cáncer.

  9. Promover la construcción de laboratorios, clÃnicas e instalaciones afines necesarias para la investigación del cáncer por medio de subvenciones.

  10. Convenir con las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aplicación en sus respectivas áreas, de programas y acciones en concordancia con los fines del presente decreto y los objetivos determinados en el PLAN FEDERAL DE SALUD.

  11. Asesorar al MINISTERIO DE SALUD en los aspectos relacionados con la materia, tendiente a una racional...

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