Ley 27285. Objetivos y Acciones. Estructura y Organización.
Fecha de disposición | 01 Noviembre 2016 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2016 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho de las Nuevas Tecnologías |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Ley 27285
Objetivos y Acciones. Estructura y Organización.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
El Instituto Nacional del Cáncer (INC), creado por el Decreto 1286/10, se regirá por los términos de la presente ley, como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del Ministerio de Salud de la Nación.
El Instituto Nacional del Cáncer tendrá como objetivos principales:
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Promover, apoyar y coordinar proyectos de investigación sobre el cáncer que lleven a cabo universidades, hospitales, fundaciones de investigación y empresas de la República Argentina, por medio de subvenciones y convenios de cooperación.
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Apoyar la formación y capacitación de investigadores en todas las áreas relacionadas con el estudio del cáncer.
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Promover un modelo de atención integral y continua de la población en lo concerniente a las enfermedades tumorales que comprenda la prevención, el tratamiento oncológico y los cuidados paliativos.
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Desarrollar una estrategia de capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin de mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.
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Proveer los medios para el conocimiento detallado de la incidencia y localización geográfica de los distintos tumores y la efectividad de su diagnóstico y tratamiento.
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Promover la articulación del trabajo de las instituciones asistenciales, académicas o de investigación dedicadas al cáncer.
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Convenir con las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aplicación en sus respectivas áreas, de programas y acciones en concordancia con los fines de la presente ley y los objetivos determinados en el Plan Federal de Salud.
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Asesorar al Ministerio de Salud en los aspectos relacionados con la materia, tendiente a una racional distribución de los recursos necesarios para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades neoplásicas, así como la rehabilitación de los enfermos aquejados por la enfermedad.
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Promover la suscripción de convenios, a nivel nacional o internacional con entidades gubernamentales o privadas, para el desarrollo de tareas relacionadas con el control del cáncer.
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Realizar una comunicación activa y culturalmente apropiada sobre el cáncer, difundiendo e informando a la sociedad sobre la importancia del cáncer, su prevención, detección temprana y tratamiento.
El Instituto Nacional del Cáncer, estará a cargo de un Director Nacional, designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Salud, quien estará sometido a las incompatibilidades fijadas por la ley para los funcionarios públicos. Para cubrir el mencionado cargo, deberá acreditarse probada trayectoria académica y profesional en materia de enfermedades oncológicas.
El Director del...
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