Ley 27285. Objetivos y Acciones. Estructura y Organización.

Fecha de disposición01 Noviembre 2016
Fecha de publicación01 Noviembre 2016
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
instrumentationLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

Ley 27285

Objetivos y Acciones. Estructura y Organización.

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

TÍTULO ICreaciónArtículo 1
ARTÍCULO 1°

El Instituto Nacional del Cáncer (INC), creado por el Decreto 1286/10, se regirá por los términos de la presente ley, como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del Ministerio de Salud de la Nación.

TÍTULO IIObjetivos y AccionesArtículo 2
ARTÍCULO 2°

El Instituto Nacional del Cáncer tendrá como objetivos principales:

  1. Promover, apoyar y coordinar proyectos de investigación sobre el cáncer que lleven a cabo universidades, hospitales, fundaciones de investigación y empresas de la República Argentina, por medio de subvenciones y convenios de cooperación.

  2. Apoyar la formación y capacitación de investigadores en todas las áreas relacionadas con el estudio del cáncer.

  3. Promover un modelo de atención integral y continua de la población en lo concerniente a las enfermedades tumorales que comprenda la prevención, el tratamiento oncológico y los cuidados paliativos.

  4. Desarrollar una estrategia de capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin de mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.

  5. Proveer los medios para el conocimiento detallado de la incidencia y localización geográfica de los distintos tumores y la efectividad de su diagnóstico y tratamiento.

  6. Promover la articulación del trabajo de las instituciones asistenciales, académicas o de investigación dedicadas al cáncer.

  7. Convenir con las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aplicación en sus respectivas áreas, de programas y acciones en concordancia con los fines de la presente ley y los objetivos determinados en el Plan Federal de Salud.

  8. Asesorar al Ministerio de Salud en los aspectos relacionados con la materia, tendiente a una racional distribución de los recursos necesarios para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades neoplásicas, así como la rehabilitación de los enfermos aquejados por la enfermedad.

  9. Promover la suscripción de convenios, a nivel nacional o internacional con entidades gubernamentales o privadas, para el desarrollo de tareas relacionadas con el control del cáncer.

  10. Realizar una comunicación activa y culturalmente apropiada sobre el cáncer, difundiendo e informando a la sociedad sobre la importancia del cáncer, su prevención, detección temprana y tratamiento.

TÍTULO IIIEstructura y OrganizaciónArtículos 3 a 11
ARTÍCULO 3°

El Instituto Nacional del Cáncer, estará a cargo de un Director Nacional, designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Salud, quien estará sometido a las incompatibilidades fijadas por la ley para los funcionarios públicos. Para cubrir el mencionado cargo, deberá acreditarse probada trayectoria académica y profesional en materia de enfermedades oncológicas.

ARTÍCULO 4°

El Director del...

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