Disposición 63/2011

Fecha de disposición25 Octubre 2011
Fecha de publicación27 Octubre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32264

Bs. As., 25/10/2011

VISTO la Ley Nº 17.132, la Resolución Nº 404 del 13 de mayo de 2008, sus complementarias y modificatorias, y el Expediente Nº 1-2002-622/10-0 del Registro de este Ministerio y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 404/2008 estableció las nuevas condiciones de matriculación para todos los profesionales, técnicos y auxiliares de la medicina y odontología previstos en la Ley Nº 17.132, y las condiciones de rematriculación para aquellos ya registrados en esta jurisdicción nacional.

Que la misma Resolución previó en su Artículo 14º la creación de un Grupo de Trabajo en el ámbito de la DIRECCION DE SUMARIOS, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, poniendo a su cargo el determinar aquellas registraciones consideradas deficientes, incompletas, múltiples o pasibles de considerarse apócrifas.

Que en el Anexo VII de la Resolución mencionada se establecieron las pautas generales del procedimiento para la autorización del registro, matriculación y posterior otorgamiento de la respectiva credencial de los profesionales de la salud cuya registración ha sido considerada deficiente, incompleta, múltiple o pasible de considerarse apócrifa.

Que acorde con el criterio de la DIRECCION DE SUMARIOS deviene necesario dictar una reglamento sobre la actividad que realiza el Grupo de Trabajo creado por el Artículo 14º de la Resolución Nº 404/08, con el fin de unificar criterios sobre la actividad a desarrollar por los agentes administrativos y los profesionales responsables.

Que dicha actividad dará mayor dinamismo y transparencia al proceso de...

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