Disposición 278/2011

Fecha de disposición03 Agosto 2011
Fecha de publicación03 Agosto 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32205

Miércoles 3 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.205 41 o de cualquier otro tipo que pudiera afectar la normal prestación de tareas. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso cualquier tipo de medida de fuerza.

Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del perÃodo de conciliación correspondiente.

Las partes acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artÃculo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la Ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya, ni tomar intervención directa o indirecta en medios de acción dispuesta por hechos o reclamos que no tengan estricta vinculación con las relaciones laborales del personal, más allá que dichos conflictos involucren, incluso, a trabajadores de otras empresas.

Decimotercero: Cláusula de compromiso mutuo: las partes reconocen que los objetivos del sindicato de fomentar las oportunidades de trabajo y empleo y la seguridad de sus miembros van de la mano y son dependientes de la creciente y constante competitividad y estabilidad financiera de la empresa, asimismo se reconoce que los objetivos mutuos de las partes pueden lograrse mediante un compromiso conjunto de mejorar constantemente las relaciones de trabajo, la productividad, la salud, la capacitación, educación, inversión tecnológica y mejoramiento de la competividad.

Decimocuarto: para todo lo aquà no establecido regirá la Ley de Contrato de Trabajo.

Decimoquinto: las partes le otorgan al presente el carácter de Convenio Colectivo y solicitan la homologación del presente.

En Buenos Aires, a los 10 dias del mes de febrero de 2011.

Expediente Nro. 1.390.012/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once dÃas del mes de febrero del año dos mil once siendo las 12.30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Ante mÃ, Dra. Silvia J. SQUIRE,

Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, asistida por la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Dto.

de Relaciones Laborales N'º' 1 en representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS —S.U.P.A.— PUERTO BUENOS AIRES Y DOCK SUD el Sr. Juan Pedro CORVALAN, Secretario General, Daniel ARRUA, vocal, y Julio OLAZ, asesor, con la asistencia letrada de los Dres. Federico LARROY y Adolfo Enrique PRONZATTI, en representación de la empresa ROMAN SERVICIOS S.A. el Sr. Fabián LENA, Vicepresidente y Gerente General conforme documentación que acompaña, con la asistencia letrada del Dr. Carlos Eduardo LAPEÑA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, la representación del S.U.P.A. y de la empresa ROMAN SERVICIOS S.A. vienen a ratificar contenido y firmas del acuerdo arribado en forma directa y que agregan a estos actuados.

En tal sentido y respecto de lo convenido en la cláusula undécima se pacta expresamente que tal contribución empresaria será vigente mientras la empresa ROMAN SERVICIOS S.A. preste servicios en la empresa EXOLGAN S.A. Solicitan ambas partes la pertinente homologación del presente acuerdo.

Con lo que no siendo para más siendo las 14.30 horas se cierra el acto, labrándose la presente que leÃda es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º' 278/2011

Registro N'º' 365/2011

Bs. As., 30/3/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.265.650/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente N'º' 1.426.726/11, agregado como foja 197 del Expediente N'º' 1.265.650/08 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa CASINO MELINCUE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, una mejora en las condiciones económicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 1049/09 “E”, en los valores, con la modalidad de pago y fecha de vigencia detallados en el mismo.

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los...

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