Disposición 3/2023

Fecha de publicación26 Julio 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES


Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-45767903- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y modificatorias, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, los Decretos N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, N° 820 del 25 de octubre de 2020, N° 649 de fecha 23 de septiembre de 2021, las Decisiones Administrativas N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020, N° 4 del 9 de enero de 2023, las Resoluciones N° 105 de fecha 30 de abril de 2020, y N° 89 de fecha 17 de febrero de 2023, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 649 de fecha 23 de septiembre de 2021 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9232-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES (USD 347.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Modernización del Transporte Ferroviario de Pasajeros en Buenos Aires – Línea Mitre”, que como Anexo I (IF-2021-85354072-APN-SSRFID#SAE) formó parte integrante de dicha medida.

Que por el artículo 4° de dicho Decreto se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), como el Organismo Ejecutor del “Proyecto de Modernización del Transporte Ferroviario de Pasajeros en Buenos Aires – Línea Mitre” para las Partes 1, 2 y 3.3 y, parcialmente, para las Partes 3.1, 3.2, 3.4 y 3.5 del referido Proyecto. Asimismo, el MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá operar y mantener, en todo momento durante la implementación del Proyecto, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, con estructura, funciones y responsabilidades aceptables para el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), según se establece en el Manual Operativo; incluir, entre otros, brindar apoyo para gestión e informes de proyecto, y quedarán facultados a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo N° 9232-AR que se aprueba por el artículo 1° de la dicha medida.

Que, en consecuencia, en fecha 01 de octubre de 2021 se suscribió el mencionado Contrato de Préstamo BIRF N° 9232-AR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) relativo al “Proyecto de Modernización del Transporte Ferroviario de Pasajeros en Buenos Aires – Línea Mitre”, registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° CONVE-2021-95856280-APN-SSRFID#SAE.

Que el Proyecto referido tiene por objetivos mejorar la confiabilidad y seguridad de la Línea Mitre y aumentar la accesibilidad en el Área Metropolitana de Buenos Aires.

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y modificatorias se establecieron, entre las competencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 creándose -entre otros- el MINISTERIO DE TRANSPORTE, fijándose sus competencias con la finalidad de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial, marítimo y a la actividad vial (art. 21); y para ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL (art. 21, inc. 2°);

Por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), y a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 se aprobó, entre otras cuestiones, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, así como también los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el referido organigrama.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece...

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