Disposición 294/2021
Fecha de publicación | 06 Abril 2021 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL |
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021
VISTO: El expediente N° EX-2019-02054880--APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363 los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 5 de enero de 2016, N° 26 del 07 de enero de 2019, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167 del 11 de marzo de 2021, las Disposiciones ANSV Nros. DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, DI-2020-134-APN-ANSV#MTR, DI-2020-437-APN-ANSV#MTR, DI-2021-13-APN-ANSV#MTR y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR - actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 - cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 26/19, establece que La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles correspondientes.
Que la Disposición ANSV N° DI-2019-48- APN-ANSV#MTR de fecha 11 de febrero de 2019, establece en su artículo 35, el valor de la prestación de los exámenes psicofísicos exigidos a los conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros.
Que a su vez, la mentada disposición, instituye en el artículo 58, el valor de la hora cátedra de los programas exigidos a los conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de cargas generales, de pasajeros y para mercancías peligrosas; estableciendo que dichos valores se incrementarán en un 20% para las escuelas que operen en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Que en los artículos 38 y 62 de la disposición antes citada, se establece la revisión de los valores de las...
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