Disposición 2876/2015

Fecha de disposición17 Abril 2015
Fecha de publicación23 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33115



MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2876/2015Bs. As., 17/4/2015

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-93-15-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

Considerando:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO remitidas por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (en adelante DVS) a raíz de una inspección realizada en la sede del establecimiento de la droguería PHARMACOR propiedad de ZALAZAR Domingo Lino, con domicilio en la Avenida Ayacucho N° 2710, ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes.

Que mediante Orden de Inspección N° 2015/588-DVS-1566 efectuada con fecha 11 de febrero de 2015 fiscalizadores de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud concurrieron a la sede del establecimiento antes indicado con el objetivo de verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte de productos farmacéuticos, aprobadas por Resolución GMC N° 49/2002 e incorporadas por la Disposición ANMAT N° 3475/05; ello acorde a lo señalado en el artículo 6° de la Disposición 5054/09.

Que en tal oportunidad, los fiscalizadores actuantes tomaron conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la droguería “PHARMACOR”, de ZALAZAR Domingo Lino fuera de la jurisdicción en la que se encuentra habilitada. Dicha circunstancia fue constatada mediante la documentación comercial emitida por dicha firma que se detalla a continuación: Factura tipo B N° 0001-00000005 de fecha 16 de Octubre de 2014, a favor de “IASEP”, con domicilio en la calle Moreno 1170 de la ciudad de Formosa, provincia de Formosa; Factura tipo B N° 0001-00000011 de fecha 19 de enero de 2015, a favor de “IASEP”, con domicilio en la calle Moreno 1170 de la ciudad de Formosa, provincia de Formosa.

Que cabe señalar que la droguería “PHARMACOR” de ZALAZAR Domingo Lino no se encontraba al momento de la comercialización habilitada por esta Administración Nacional para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 5054/09.

Que indicó la DVS que la situación reseñada representa un incumplimiento, atribuible tanto la droguería “PHARMACOR” de ZALAZAR Domingo Lino como a su directora técnica, Patricia Lilian YURDANOVICH, al artículo 2º de la Ley N° 16.463 y los...

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