Disposición 150/2011

EmisorSubdireccion Nacional de Relaciones del Trabajo
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2011

Martes 17 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.151 67

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, las partes manifiestan, que vienen a poner en conocimiento de esta autoridad de aplicación, que han llegado a un acuerdo a fin de modificar el cuarto párrafo del artÃculo 26 del CCT, en cuanto al derecho a percibir la vianda.

De esta manera el artÃculo quedará redactado de la siguiente forma:

ArtÃculo 26 - Jornada Variable Con el propósito de preservar y en su caso incrementar el nivel de empleo, contemplando aquellas situaciones de discontinuidad en el ciclo productivo, que se deba a inconvenientes climáticos para desarrollar las obras, a desperfectos o roturas de maquinarias, desabastecimiento o fluctuaciones económicas que puedan generar inestabilidad, sumado a la necesidad de optimizar recursos disponibles, se acuerda, conforme a lo establecido por el art. 25 de la Ley 24.013 (art. 198 LCT), una jornada diaria variable, debiéndose respetar que se cumpla una pausa de 12' hs. entre la salida y el ingreso entre jornadas, la jornada semanal de 44 horas y el descanso de 35 horas semanales.

Cuando el trabajador se viera impedido de prestar tareas en forma total o parcial y ello ocurra por causas ajenas y no imputables al mismo, incluidas las climáticas, se considerarán 4 horas diarias a los efectos del cómputo de la jornada semanal.

Los recargos, en caso de excederse la jornada semanal de 44 horas se abonaran con un 50%, tratándose de horas laboradas de Lunes a Sábados hasta las 13' hs. y con el 100%, las horas laboradas desde el Sábado a las 13' hs, Domingos y Feriados. Los recargos que se indican absorben y comprenden los recargos legales.

La jornada semanal convenida, no implica modificación alguna a lo determinado por el Art. 200 de la LCT o la norma que en el futuro la reemplace, con respecto al trabajo insalubre o nocturno.

Todo trabajador que desarrolle una jornada normal y habitual de trabajo de 8 horas, tendrá derecho a percibir el concepto de vianda. Esta suma será no remunerativa en los términos del artÃculo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo pudiendo abonarse dentro de las previsiones de la Ley Nro.

24.700 y su reglamentación.

Divisor: A los efectos de establecer la remuneración horaria, para el pago de las horas extraordinarias, como para los descuentos por pérdidas de salarios originados en suspensiones o ausencias injustificadas, se conviene en aplicar el divisor de 176 horas.

Asimismo, las empresas, en forma individual podrán acordar premios adicionales por viajes realizados o metros cúbicos producidos, el cual, al igual que el Premio por Presentismo, no será tomado como base de cálculo para el pago de las horas extraordinarias.

Ambas partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación, la pertinente homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las 16' hs. firmando de conformidad por ante mà para constancia.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'° 149/2011

Registro N'º' 196/2011

Bs. As., 31/1/2011

VISTO el Expediente N'º' 141.930/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N'º' 141.930/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA (SUTOSS), por la parte sindical y la COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que por el Acuerdo mencionado las partes establecen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 57/75, en los montos y con la modalidad de pago detallados en el mismo.

Que el ámbito personal y el territorial de aplicación del Acuerdo, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto N'º' 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º â Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N'º' 141.930/10, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE...

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