Disposición 254/2019

Fecha de publicación07 Octubre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES


Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019

Visto el expediente EX-2019-82535610-APN-DGDOMEN#MHA, los decretos 566 del 15 de agosto de 2019 y 601 del 30 de agosto de 2019, las resoluciones 552 del 13 de septiembre de 2019 (RESOL-2019-552-APN-SGE#MHA) y 557 del 18 de septiembre de 2019 (RESOL-2019-557-APN-SGE#MHA), ambas de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del decreto 566 del 15 de agosto de 2019 –sustituido por el artículo 1° del decreto 601 del 30 de agosto de 2019– se estableció que hasta el 13 de noviembre de 2019 las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de cuarenta y seis pesos con sesenta y nueve centavos por dólar estadounidense ($ 46,69/USD) y un precio de referencia BRENT de cincuenta y nueve dólares por barril (USD 59/bbl).

Que el artículo 3° del citado decreto instruyó a la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda a que dicte los actos que resulten necesarios para normalizar los precios del sector hidrocarburífero y/o modificar los valores de referencia y precios topes allí establecidos y/o requerir transferencias del Tesoro Nacional para sostener el nivel de actividad y empleo y proteger al consumidor durante este período excepcional.

Que en ejercicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Secretaría de Gobierno de Energía dictó la resolución 557 del 18 de septiembre de 2019 (RESOL-2019-557-APN-SGE#MHA), cuyo artículo 2° establece que durante la vigencia del decreto 601/2019 las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de cuarenta y nueve pesos con treinta centavos por dólar estadounidense ($ 49,30/USD), equivalente a un cinco coma cincuenta y ocho por ciento (5,58%) de incremento sobre el valor de referencia vigente, y un precio de referencia BRENT de cincuenta y nueve dólares por barril (USD 59/bbl).

Que a fin de atenuar el impacto que las medidas establecidas por el decreto 566/2019 generaron en las empresas productoras de petróleo, así como en las empresas productoras de biocombustibles, en razón de la mezcla obligatoria de dichos productos con los combustibles fósiles...

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