Decreto 566/2019

Fecha de publicación16 Agosto 2019
SecciónDecretos
EmisorHIDROCARBUROS
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-73146805- -APN-DGDOMEN#MHA y la Ley N° 26.741, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

Que esa disposición de la Carta Magna ordena a las autoridades proveer a la protección de tales derechos.

Que, en ese marco, en el inciso g del artículo de la Ley N° 26.741 se establece, como un principio de la política hidrocarburífera de la República Argentina, la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.

Que desde principios de 2019 el Poder Ejecutivo Nacional morigeró, a través de los Decretos Nros. 167 del de marzo de 2019, 381 del 28 de mayo de 2019, 441 del 28 de junio de 2019 y 531 del 31 de julio de 2019, el impacto de la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y pospuso una parte sustancial del incremento del impuesto.

Que ante la magnitud de los recientes acontecimientos económico financieros desencadenados, de público conocimiento, es obligación del Poder Ejecutivo Nacional utilizar los instrumentos a su alcance y adoptar las medidas específicas necesarias para proteger a los consumidores.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN afirmó que cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales se pueden regular, con mayor intensidad, los derechos y obligaciones emergentes de las relaciones entre particulares.

Que la situación económica vigente permite avizorar aumentos sustanciales en el precio del petróleo crudo y de los combustibles líquidos en el mercado local, causando efectos perjudiciales para los diferentes sectores de la economía.

Que, asimismo, resulta indispensable preservar el abastecimiento de combustibles líquidos, ya que con ellos se satisfacen necesidades básicas de la población.

Que también resulta prioritario para la población tener asegurados precios razonables de los hidrocarburos y sus derivados en todo el territorio nacional, evitando, de esta forma, el quiebre de la proporcionalidad con la realidad económica.

Que, dada la abrupta variación reciente del tipo de cambio y el contexto...

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