Decreto 601. Modificación. Decreto N° 1\/2010.

Fecha de disposición29 Junio 2018
Fecha de publicación29 Junio 2018
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal
SecciónDecretos

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Decreto 601/2018

Modificación. Decreto N° 1/2010.

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-27105834-APN-DGD#MHA, las Leyes Nros. 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias, 27.346 y 27.430, y el Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias se regula el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), reglamentado mediante el Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010.

Que en el artículo 8° del referido anexo se prevé el encuadramiento de los pequeños contribuyentes en distintas categorías de acuerdo con los ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.

Que por el Título II de la Ley N° 27.346 se introdujeron modificaciones al aludido Régimen Simplificado; entre ellas, se sustituyó el citado artículo 8º y se fijaron nuevos valores para el impuesto integrado mensual previsto en el primer párrafo del artículo 11 del mencionado anexo, reincorporándose la categoría A.

Que a través del último párrafo del artículo 3° del Título II de la referida ley se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL readecuaría el anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias, a los efectos de receptar los cambios vinculados a la mención de las categorías, como consecuencia de la reincorporación de la categoría A.

Que mediante el Título V de la Ley N° 27.430 se adecuaron las menciones de las categorías en el anexo de la ley que regula el régimen.

Que por el Título II de la Ley N° 27.346 también se estableció que el valor de la cotización con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) dispuesto en el inciso a) del primer párrafo del artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias, sea determinado en función de las categorías en las que se hallen encuadrados los pequeños contribuyentes.

Que por el Título V de la Ley N° 27.430 se redefinió el concepto de pequeño contribuyente, limitándolo a las personas humanas que realicen venta de cosas muebles, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecuciones de obras, incluida la actividad primaria, a las personas humanas integrantes de ciertas cooperativas de trabajo y a las sucesiones indivisas continuadoras de causantes adheridos al régimen, en este último caso, por un plazo determinado.

Que, a partir de la mencionada redefinición, se excluyeron del régimen a las sociedades de todo tipo.

Que, entre otras modificaciones, se eliminó el requisito de cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia para permanecer en las categorías más altas, se otorgó la posibilidad de importar cosas muebles en tanto no sea para su comercialización posterior y/o servicios con idénticos fines, y se reemplazó el régimen de recategorización cuatrimestral por uno de periodicidad semestral.

Que resulta necesario adecuar la reglamentación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aprobada por el Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010, a los cambios legislativos operados a efectos de lograr una correcta aplicación de tales disposiciones.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL...

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