Disposición 232/2020

Fecha de publicación01 Octubre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020

VISTO el EX-2020-50374278-APN-SGPM#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 196/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se reglamentó el FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19), creado por el artículo 4° de la Ley N° 27.561, a fin de asistir a las Provincias, y por su intermedio a las empresas prestatarias de servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de carácter provincial y municipal de cada Jurisdicción.

Que a fin de dotar al ESTADO NACIONAL de mayores elementos para la transparencia y trazabilidad de las compensaciones erogadas, y a los efectos de colectar información para el futuro diseño de políticas públicas aplicables al transporte público del interior del país, se instruye a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para que proceda a requerir a todas las jurisdicciones beneficiarias derivadas del Fondo COVID-19, la información relativa a los permisos de explotación de los servicios públicos que se prestan, según lo requerido por la referida resolución ministerial, como también todo otro dato que considere relevante para analizar el sector.

Que además se dispone que toda la información requerida deberá ser remitida mediante la plataforma web que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE pondrá a disposición, a través de los formatos y procedimientos que se establezcan y en el plazo que dicha plataforma indique, debiendo mantenerse permanentemente actualizada por las jurisdicciones beneficiarias.

Que a través del artículo 13° se establece que la Comisión dictará los actos administrativos necesarios para determinar y publicar a través de su sitio web los métodos de auditoría a aplicarse para el control de los servicios públicos, en función de las tecnologías disponibles en cada caso, pudiendo efectuar auditorías de escritorio a partir de la información remitida por las jurisdicciones, pudiendo solicitar, toda la información adicional de respaldo necesaria a las jurisdicciones beneficiarias y/o a sus empresas.

Que en ese sentido, y en virtud de las experiencias recabadas por el ejercicio de control impuesto por la Resolución Nº 23/2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, donde se estableció que esta Comisión realice la recolección de los datos necesarios, el cálculo de consumo de gasoil y la realización de las auditorías de control, surge la necesidad de establecer la reglamentación que permita disponer de las herramientas para desarrollar de forma certera auditorías de escritorio y todas aquellas que con mayor grado de eficiencia se puedan realizar en campo, dejando estas últimas como complemento para casos puntuales cuya especificidad lo amerite.

Que por el...

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