Resolución 23/2003

Fecha de disposición25 Julio 2003
Fecha de publicación25 Julio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30199

Secretaría de Transporte Ir al texto actualizado.

Secretaría de Transporte

COMBUSTIBLES

Resolución 23/2003

Determínanse los operadores de transporte público por automotor de jurisdicción nacional beneficiarios del precio diferencial del gasoil. Condiciones a cumplir por dichos operadores. Concesionarios del servicio ferroviario de transporte de pasajeros del Area Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires, incluido el ramal Retiro-Rosario y Provincias que prestan el servicio ferroviario de transporte de pasajeros interurbano. Procedimiento para establecer la participación mensual de los beneficiarios sobre el volumen total de gasoil. Intervención de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Bs. As., 23/7/2003

VISTO el Expediente N° S01:0105430/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N° 82 de fecha 29 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se ratificó el CONVENIO DE ESTABILIDAD DE SUMINISTRO DEL GASOIL, suscripto entre el ESTADO NACIONAL y las empresas productoras y refinadoras de hidrocarburos, por el cual éstas se comprometen a asegurar el suministro de gasoil en los volúmenes necesarios para cubrir las necesidades de abastecimiento interno de la REPUBLICA ARGENTINA a un precio determinado.

Que atento el vencimiento del convenio referenciado en el considerando precedente, las partes firmantes suscribieron el ACUERDO DE PRORROGA DEL CONVENIO DE ESTABILIDAD DE SUMINISTRO DE GASOIL, y al vencimiento de éste, el ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DE GASOIL AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, que fueron ratificados por el Decreto Nº 1912 de fecha 25 de setiembre de 2002.

Que en atención a las condiciones de emergencia económica y la persistencia de las condiciones por las que atraviesa el sector del transporte público de pasajeros con tarifas reguladas que presten servicio público, se suscribió el ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DE GASOIL AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, ratificado por el Decreto Nº 704 de fecha 25 de marzo de 2003, que fuera prorrogado por el SEGUNDO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO CUATRIMESTRAL DE SUMINISTRO DE GASOIL AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.

Que la solución adoptada en cuanto al abastecimiento de gasoil se encuadra en los objetivos establecidos por las Leyes Nº 25.596 y N° 25.561, poniéndose de manifiesto el compromiso asumido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL de adoptar medidas concretas de profundo contenido social enderezadas a sostener de manera efectiva las necesidades del servicio público de transporte.

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 82 de fecha 29 de abril de 2002 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se encomendó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ministerio citado, la elaboración y propuesta de los criterios para determinar las características y requisitos que deben reunir las personas físicas o jurídicas dedicadas a actividades de transporte para ser beneficiarias del precio diferencial del gasoil.

Que si bien mediante Nota S.T. Nº 108 de fecha 29 de abril de 2002, ratificada mediante Decreto Nº 1912/2002, se han fijado pautas al respecto, resulta conveniente determinar los criterios técnicos y objetivos que posibiliten la individualización de los beneficiarios del precio diferencial del gasoil y la evaluación de las necesidades del sector, de forma tal de tomar decisiones racionales que provean la asignación sobre una base equitativa, eficiente y transparente.

Que asimismo, resulta necesario establecer un mecanismo que asegure la igualdad de oportunidades para acceder a los beneficios implementados, como así también contar con la información que posibilite la puesta en marcha a la brevedad posible de los mecanismos de asignación a las provincias y sus correspondientes municipalidades.

Que a fin de realizar dichas determinaciones la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le corresponde, en orden a su competencia en razón de la materia y a su especificidad técnica.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades que emanan del artículo 2° de la Resolución N° 82 de fecha 29 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°

Establécese que serán beneficiarios del precio diferencial del gasoil los operadores de transporte público por automotor de jurisdicción nacional que se detallan a continuación:

  1. Las personas jurídicas permisionarias de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, de carácter urbano y suburbano, sometidas a la Jurisdicción Nacional, regidas conforme a las previsiones contenidas en el Capítulo I del Título V del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994.

  2. Las personas físicas o jurídicas permisionarias de servicios de transporte de pasajeros por automotor, de carácter interjurisdiccional, que se desarrollen en el ámbito de la jurisdicción nacional y ejecuten los servicios definidos por los artículos 13, 14 y 17 del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, conforme los alcances en él previstos y en su normativa complementaria y accesoria, cuyos permisos o autorizaciones se encuentren vigentes o se hallen alcanzados por las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 y sus normas reglamentarias.

  3. Las personas físicas o jurídicas, de origen argentino, permisionarias de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, de carácter internacional, regidas conforme las pautas fijadas en los Convenios o Acuerdos internacionales relativos al transporte por automotor suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA, y su normativa complementaria, cuyos permisos o autorizaciones se encuentren alcanzados por las prórrogas dispuestas por las Resoluciones N° 49 de fecha 25 de agosto de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y N° 397 de fecha 12 de diciembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

El beneficio alcanzará a aquellas explotaciones de líneas a cargo de las mencionadas personas físicas o jurídicas permisionarias, provenientes de una encomienda provisoria y precaria otorgada por la Autoridad de Aplicación competente en materia de transporte.

Las personas físicas o jurídicas referidas en el presente artículo acreditarán su carácter de permisionarias del servicio público de que se trate mediante copia...

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