Resolución 196/2020

Fecha de publicación08 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-04656328- -APN-SECGT#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 27.467 y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020 y N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similares Decretos N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Resoluciones N° 23 de fecha 23 de julio de 2003, N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 y N° 106 de fecha 27 de mayo de 2010 todas ellas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y N° 231 de fecha 18 de abril de 2017, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020 y N° 87 de fecha 8 de abril de 2020 todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la implementación de las medidas conducentes para sanear la emergencia declarada, con arreglo a lo establecido en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la mentada ley.

Que en el marco de lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 125 de Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2019, la cual fue prorrogada por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, se dictó la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual se dispuso, entre otras cuestiones, transferir las acreencias del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país creado por el artículo 125 de Ley N° 27.467, al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, en los términos del inciso e) del artículo 20 de dicho decreto, con el fin único de compensar los desequilibrios financieros que pudieran suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la Ley N° 27.467.

Que en razón de lo establecido por el artículo 5° de la citada Resolución N° 14/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se procedió a la suscripción de los convenios entre el ESTADO NACIONAL y las distintas jurisdicciones provinciales (en adelante, los “Primeros Convenios”), a fin que estas últimas accedan a las acreencias del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, detalladas en los artículos 2° y 3° de la mentada resolución.

Que, a los efectos del contralor de los fondos erogados por el ESTADO NACIONAL, mediante el inciso d) del artículo 8° de la Resolución N° 14/20 con las modificaciones establecidas por la Resolución N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció que las jurisdicciones suscribientes remitirán la información relativa al destino de dichos montos que les sea requerida con el objeto de mantener el derecho a percibir las correspondientes acreencias, conforme el PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE INFORMACIÓN, obrante como ANEXO V de la mentada norma.

Que, asimismo, el artículo 10 de la Resolución N° 14/20 modificado por el artículo 2° de la citada Resolución N° 50/20, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableció que en caso de que se presentasen situaciones extraordinarias en las que se verificase la existencia de un desequilibrio financiero en el sistema de transporte, las jurisdicciones provinciales y municipales podrán solicitar una asistencia excepcional, siendo ésta analizada por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y, de corresponder, hacerse lugar al pedido formulado, indicando que los fondos que se asignen en virtud de lo dispuesto en dicho artículo deben ser rendidos conforme lo expuesto en su ANEXO V de la citada medida.

Que, a tal efecto, por el mencionado ANEXO V, modificado por las Resoluciones N° 50/20 y N° 87 de fecha 8 de abril de 2020 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció un procedimiento y un modelo de Declaración Jurada a fin que las jurisdicciones beneficiarias efectúen las rendiciones de las acreencias percibidas en virtud de la Resolución N° 14/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como condición para mantener el carácter de beneficiarias.

Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que, posteriormente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en la REPÚBLICA ARGENTINA o que estén en ella en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive; el cual fue prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, Nº 605 de fecha 18 de julio de 2020, Nº 641 de fecha 2 de agosto de 2020, Nº 677 de fecha 16 de agosto de 2020 y 714 de fecha 30 de agosto de 2020, hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive.

Que el diferente impacto en la dinámica de transmisión del Coronavirus (COVID-19) producido en la REPÚBLICA ARGENTINA, en atención a las particulares realidades demográficas y la dinámica de transmisión, así como también por las medidas adoptadas a nivel Nacional, Provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipal para contener la expansión del virus, y específicamente a su diversidad geográfica, socio- económica y demográfica, ha motivado el dictado de los decretos mencionados precedentemente.

Que, en ese marco, el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/20 en su artículo 9° enumeró las “ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, en los lugares alcanzados por lo dispuesto en artículo 2° del mentado decreto, entre las que se encuentra el “Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente” y el “Turismo”; ello conforme surge de los incisos 5° y 6° de dicho artículo, respectivamente.

Que, asimismo, el artículo 18 del aludido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/20 estableció las “ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, en todos los lugares alcanzados por el artículo 10 del referido decreto, detallando en el inciso 4° al “Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 23 de este decreto” y en el inciso 6° al “Turismo”, entre otras actividades.

Que, por otro lado, los artículos 13 y 16 in fine del referido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/20 impusieron restricciones al uso del servicio público de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional para aquellas personas afectadas a las actividades y servicios y que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, lo que ha implicado una significativa merma en su uso.

Que, oportunamente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-36004601-APN-DNTAP#MTR de fecha 3 de junio de 2020 expuso que el marco coyuntural de la pandemia ha afectado profundamente a toda la cadena de valor vinculada a las empresas que operan como permisionarias del sistema de transporte público por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano del interior del país.

Que, asimismo, la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS expresó en el Informe precitado y en su complementario N° IF-2020-37544621-APN-DNTAP#MTR de fecha 10 de junio de 2020 que habiéndose ejecutado las acreencias establecidas en el artículo 125 de la Ley N° 27.467, la cual fuera prorrogada por el Decreto N° 4/20, correspondientes al Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, pero subsistiendo las razones que lo motivaron, a las que deben adicionarse las nuevas necesidades surgidas de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19) establecida por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, debería considerarse la reactivación del...

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