Disposición 368/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2010

Miércoles 6 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.002 70

ANEXO III Expediente N'º1.208.635/07

ANEXO IV Expediente N'º1.208.635/07

Expediente N'º1.208.635/07

Buenos Aires, 14 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º196/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 230/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 70 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º254/2010

Tope N'º262/2010

Bs. As., 1/6/2010

VISTO el Expediente N'º1.193.071/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD. SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N'º16 del 20 de enero de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 189 del Expediente N'º1.193.071/06 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,

RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º858/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.

N'º16/10 y registrado bajo el N'º102/10, conforme surge de fojas 198/200 y 203, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 211/214, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del ArtÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º11 del 6 de enero de 2006.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N'º16 del 20 de enero de 2010 y registrado bajo el N'º102/10 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIONY AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gÃrese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO Expediente N'º1.193.071/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,

ENTRETENIMIENTO,

ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA CCT N'º858/07 “E” 01/10/2009

01/11/2009 $3.420,73 $3.496,17 $10.262,19 $10.488,51

Expediente N'º' 1.193.071/06

Buenos Aires, 4 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º' 254/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 262/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 70 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º368/2010

Registro N'º1193/2010

CCT N'º1146/2010 “E” Bs. As., 12/8/2010

VISTO el Expediente N'º1.334.041/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIEN Miércoles 6 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.002 71

TO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, el que luce a fojas 114/138 del Expediente N'º1.334.041/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 143 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que respecto del ámbito personal y territorial de aplicación del mismo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren para la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA en las salas de juego de su propiedad o explotación.

Que la vigencia de dicho Convenio se fija por el término de CUATRO (4) años a partir del dÃa 1 de junio de 2009.

Que en relación con lo acordado en el artÃculo 4'º del convenio sub examine, se hace saber a las partes que deberán observar el orden de prelación de normas convencionales establecido por el artÃculo 19 de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, respecto de las previsiones contenidas en su artÃculo 5'º corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación imperativa de las normas de orden público que regulan las relaciones laborales comprendidas en el convenio suscripto.

Que corresponde señalar que la Ley N'º25.250 citada en el artÃculo 56 del plexo convencional de marras fue derogada por la Ley N'º25.877, la cual introdujo modificaciones en materia de Intercambio de información en los procesos de negociación colectiva, regulado por la Ley N'º23.546 (t.o. 2004).

Que por otra parte, se solicita la homologación del acuerdo celebrado por las mismas partes, que consta a fojas 2/4 del Expediente N'º1.383.160/10 agregado como fojas 146 al expediente citado en el Visto, ratificado a fojas 151 y 157 del Expediente N'º1.334.041/09.

Que mediante el acuerdo en cuestión se establece un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario básico de cada categorÃa comprendida en las Secciones Limpieza y Monitoreo del plexo convencional referido en el primer párrafo, desde el 1 de abril de 2010.

Que asimismo se acuerda una suma de naturaleza no remunerativa, especial y extraordinaria, la que se hará efectiva en los términos, plazos y montos allà establecidos.

Que el ámbito de aplicación de ambos instrumentos convencionales se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que la AsesorÃa Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la pertinencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto N'º1304/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º â...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR