Disposición 353/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2010

Lunes 27 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.995 69 % 69 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º353/2010

C.C.T N'º1141/2010 “E” Bs. As., 23/7/2010

VISTO el Expediente N'º1.362.189/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N'º25.877, el Decreto N'º900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Queafojas2/14delexpedientecitadoenelVisto,obraelConvenioColectivodeTrabajodeEmpresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,

ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa MAGIC MOMENT SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que en el plexo que por la presente se homologa, las partes acuerdan las condiciones de trabajo y aspectos salariales que regularán las relaciones de trabajo entre los empleados y la empresa en cuestión, y las relaciones entre ésta y el gremio signatario, a partir de su celebración y por el término de dos años.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantÃas contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, no implica en ningún caso la eximición a ninguna de las partes en él involucradas, de tramitar las autorizaciones que la normativa de la materia prevea respecto a las instituciones laborales y administrativas allà establecidas.

Que por último corresponderÃa que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la AsesorÃa Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebradoentreelSINDICATODETRABAJADORESDEJUEGOSDEAZAR,ENTRETENIMIENTO,

ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa MAGIC MOMENT SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/14 del Expediente N'º1.362.189/09.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/14 del Expediente N'º1.362.189/09.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º1.362.189/09

Buenos Aires, 28 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º353/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/14 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1141/10 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA Lugar y fecha:En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 dÃas del mes de noviembre de 2009.

Entidades Signatarias:

Son partes signatarias de este convenio colectivo de trabajo, correspondiente a un nuevo emprendimiento, el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento,

Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los/as Señores/as Guillermo Ariel Fassione, y Sandra Weber en su carácter de Secretarios Gremial y de la Mujer respectivamente, y Magic Moment S.A. con domicilio legal en la calle Eva Perón 5455 la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, representada por los Dres. Hernán Diego Rocha Maradini y DarÃo Ignacio Gaiteiro Harriague, en su condición de Apoderados Especiales para la celebración de convenios colectivos de trabajo de la misma.

Art. 1

'º - Ambito Personal y Territorial.

El presente convenio se aplica a todos los trabajadores —cualquiera sea su modalidad de contratación laboral— que desempeñen tareas de servicios complementarios de emprendimientos de juegos de azar de naturaleza no gastronómica y que tenga relación con las tareas o actividades complementarias de prestación de servicios al cliente de dicha actividad que ejerzan su actividad para la Empresa Magic Moment S.A. en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Art. 2

'º - Ambito Temporal y Vigencia.

El presente convenio colectivo de trabajo entra en vigencia en todos sus efectos a partir de su firma y su validez se extiende por el término de dos años. Sin embargo, este plazo no regirá para las cláusulas económicas, las que serán revisadas periódicamente por las partes, acorde a la evolución y/o cambios que experimente la economÃa nacional.

Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto las partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del mismo.

Dentro de los 30 dÃas anteriores a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar a su contraparte su deseo de iniciar las tratativas para su renovación. La totalidad de las cláusulas insertas en el presente convenio y/o sus posteriores modificaciones parciales mantendrán su vigencia hasta tanto sea sustituido por un nuevo convenio colectivo de trabajo, con arreglo al principio de ultraactividad contemplado en la normativa vigente.

Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma por la autoridad administrativa laboral, designando negociadores con el mandato suficiente, aportando los elementos necesarios y adoptando las...

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