Disposición 187/2002
Fecha de disposición | 28 Noviembre 2002 |
Fecha de publicación | 28 Noviembre 2002 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 30036 |
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (Nota Infoleg: norma abrogada por art. 1° de la Disposición N°26/2003 del Registro Nacional de Armas B.O. 19/2/2003)
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición 187/2002
Apruébanse los formularios para los Certificados de Examen Psicofísico para Habilitación como Legítimo Usuario de Arma de Fuego, de Idoneidad para dicha Habilitación, de Examen Psicofísico para Solicitud de Autorización de Portación de Arma de Fuego y de Idoneidad para esta solicitud.
Bs. As., 22/11/2002
VISTO lo normado por la LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Nº 20.429, lo dispuesto por el Decreto Nº 395/75, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS proceder a la registración de todo acto referido a armas de fuego, de conformidad a lo establecido en las leyes Nº 20.429 y 24.492;
Que el Decreto Nº 252/94 faculta en su artículo 2º al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los legítimos usuarios, en cualquiera de sus categorías o clases para obtener la calidad de tales, únicos habilitados para la adquisición, tenencia, empleo y eventualmente, la portación de armas de fuego;
Que resulta necesario extremar los recaudos para asegurar que quienes solicitan las autorizaciones de tenencia de armas de fuego, posean suficiente idoneidad y conocimientos de índole legal y técnica adecuados, que garanticen el buen resguardo de la seguridad común;
Que asimismo resulta también indispensable que quienes habrán de adquirir la calidad de legítimos usuarios de armas de fuego sean sometidos a un exhaustivo examen psicofísico, tendiente a determinar su capacidad y aptitud para la tenencia, manejo, portación y uso de las mismas;
Que para el logro de los objetivos expresados, resultará necesaria la observancia y cumplimiento de una gama de pautas básicas, consignadas en los nuevos formularios especialmente concebidos, que habrán de guiar al profesional médico y al instructor de tiro en la consideración de los aspectos específicos que les incumben y son requeridos por este REGISTRO NACIONAL, para de tal modo estar en condiciones de evaluar y adoptar la correcta decisión en el otorgamiento de la habilitación solicitada;
Que los formularios cuya aprobación se dispone constituyen el resultado de una exhaustiva y extendida labor de análisis y consultas, habiéndose evaluado durante su transcurso diversas alternativas...
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