Disposición 274/1998

Fecha de disposición30 Septiembre 1998
Fecha de publicación30 Septiembre 1998
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta28991

Disposición 274/98 del 25/9/98l Subsecretaría de Combustibles

GAS NATURAL

Disposición 274/98

Establécese en el ámbito de la Subsecretaría de Combustibles la Oficina de Autorizaciones de Exportaciones de Gas Natural, a fin de centralizar la tramitación de las presentaciones que deben efectuar los solicitantes, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución N° 299/98-SE.

Bs.As., 25/9/98

B.O.: 30/09/98

VISTO el Expediente N° 750-004177/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.076 y su Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1738 del 18 de septiembre de 1992, los Decretos N° 951 del 6 de julio de 1995 y N° 756 del 11 de agosto de 1997 y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 299 del 14 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha dictado la Resolución N° 299 del 14 de julio de 1998.

Que el Artículo 7°, ORDEN Y ORGANIZACION DEL TRAMITE de la mencionada resolución, establece en su inciso b) que las solicitudes de autorización de exportación de gas natural serán analizadas por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que a fin de cumplir en tiempo y forma con las tramitaciones derivadas de las solicitudes de autorización de exportación de gas natural se deben centralizar, en un único sitio habilitado a ese efecto, las presentaciones que deban efectuar los solicitantes en cumplimiento de lo establecido en la resolución señalada.

Que los solicitantes de autorizaciones de exportación de gas natural deben acreditar debidamente la personería que invocan.

Que corresponde aclarar los plazos de aquellas instancias, contempladas en la Reglamentación del Artículo 3° de la Ley N° 24.076, que no hayan sido debidamente explicitados anteriormente.

Que atento a la complejidad y diversidad de factores que deben ser analizados en las relaciones contractuales en el negocio de compra - venta de gas natural y al plazo establecido en el Artículo 6°, inciso c), de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 299 del 14 de julio de 1998, corresponde especificar que la fundamentación que el Tercero Interesado, en ejercicio del Derecho de Queja, tiene obligación de proveer de acuerdo al Artículo 5°, inciso f), subinciso II) de la resolución mencionada, deberá incluir también un análisis comparativo...

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