Resolución 299/1998

Fecha de disposición11 Mayo 1998
Fecha de publicación11 Mayo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28894

Resolución 299/98 del 06/05/98 Secretaría de Industria, Comercio y Minería INDUSTRIA Resolución 299/98 Actualización de la norma que puntualiza cuales son las actividades que obligan a quienes las desarrollen, a inscribirse en el Registro Industrial de la Nación. Sectores exentos. Bs. As., 6/5/98 B.O: 11/5/98 VISTO el Expediente N° 060-005940/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 19.971 se creó el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION, siendo la misma reglamentada por el Decreto N° 8330 del 27 de noviembre de 1972 y las Resoluciones ex-S.E.D.I. N°, 209 del 26 de marzo de 1981 y ex-S.I. N° 43 del 7 de marzo de 1995. Que es necesaria la adecuación de la norma que puntualiza cuales son las actividades que obligan, a quienes la desarrollen, a inscribirse en el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION. Que resulta conveniente actualizar el código utilizado para la clasificación de los establecimientos según el tipo de actividad que desarrollen, con el fin de permitir la realización de comparaciones válidas tanto a nivel nacional como internacional. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS ha adecuado la Revisión 3 de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas" (C.I.I.U.) editada por las Naciones Unidas, dando lugar a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (ClaNAE). Que se debe contar con un adecuado nivel de flexibilidad para la toma de decisiones ante casos que resulten de difícil clasificación. Que es conveniente puntualizar la información requerida sobre habilitación de los establecimientos y establecer criterios para el otorgamiento de constancias de exención. Que es necesario establecer el criterio a seguir, en casos especiales, para la consideración de los establecimientos a inscribir. Que la Delegación II de la Dirección General de Administración ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 8330/72. Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE: Artículo 1°-A partir del 2 de mayo de 1998 el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION considerará sujeto a la inscripción prevista en el...

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