Disposición 130/2010
Fecha de disposición | 06 Julio 2010 |
Fecha de publicación | 06 Julio 2010 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31938 |
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 130/2010
Registro Nº 373/2010
Bs. As., 11/3/2010
VISTO el Expediente Nº 1.208.635/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/12 del Expediente Nº 1.351.124/09 agregado a fojas 458 al principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de Empresa Nº 1021/09 'E', conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:
Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/12 del Expediente Nº 1.351.124/09 agregado a fojas 458 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/12 del Expediente Nº 1.351.124/09 agregado a fojas 458 al principal.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1021/09 'E'.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.208.635/07
Buenos Aires, 15 de marzo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 130/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/12 del expediente Nº 1.351.124/09 agregado a fojas 458 al expediente de referencia, quedando registrados con los números 373/10. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO Ref: Expte. 1.208.635/07 y Expte. 1.273.992/08.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1021/09 'E' signado entres las partes con fecha 28 de febrero de 2007, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario Gremial, ARIEL FASSIONE y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A., representada por el Sr.HORACIO BILBAO en su carácter de apoderado.
Las partes de común acuerdo expresan que ante la persistente situación económica imperante que se ha generalizado en el mundo entero y su incidencia en nuestro país es necesario prolongar la resolución de medidas y ayudas salariales tendientes a morigerar la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores ello por un tiempo prudencial hasta tanto cese la incierta situación y permita a las partes establecer un aumento salarial definitivo en mérito a las condiciones que se establezcan.
Para ello la parte empresarial y la parte sindical en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT 1021/09 'E', han convenido lo siguiente:
PRIMERO: La empresa otorgará una asignación no remunerativa y extraordinaria de $ 500.- por los períodos comprendidos entre septiembre de 2009 y diciembre de 2009 ambos inclusive.
SEGUNDO: La Asignación no remunerativa y extraordinaria de $ 500.- se abonará en este caso con más el porcentual correspondiente a la zona geográfica que corresponda (cuya discriminación ya se encuentra realizada en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente entre las partes).
En consecuencia los montos fijos y uniformes para cada trabajador sin importar su categoría laboral o actividad son los que siguen para cada uno de los períodos consignados en el artículo Primero:
ZONA PORCENTAJE ZONA MONTO Posadas y La Rioja 0% 500
San Rafael y Santa Rosa 10% 550
Trelew 30% 650
Cdoro. Rivadavia y Sta. Cruz 50% 750
Tierra del Fuego 60% 800
Se deja expresamente aclarado que las sumas indicadas se abonarán bajo el rubro 'Asignación no remunerativa Extraordinaria', y que bajo ningún aspecto revisten carácter de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio no teniendo incidencia alguna en adicionales o cargas sociales.
TERCERO: Las partes acuerdan que la suma de $ 500 prevista en el artículo Primero, se incorporará a los salarios básicos de convenio en el mes de enero de 2010, con lo cual a partir de esa fecha, los básicos quedarán según la grilla que se adjunta como ANEXO I.
CUARTO: Las partes se comprometen a reunirse en el curso...
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