Disposición 797/2010

Fecha de disposición06 Julio 2010
Fecha de publicación06 Julio 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31938

Bs. As., 29/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0194700/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, lo dispuesto en la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1076 de fecha 24 de agosto de 2001, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009, se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 1365/09 se sustituyó el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que mediante el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas.

Que mediante el Decreto Nº 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 se sustituyó la denominación de MINISTERIO DE INDUSTRIA por la de MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1366/09.

Que mediante la Resolución Nº 86 de fecha 22 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se autorizó a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca AVALUAR S.G.R.

Que mediante la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias se estableció que los aumentos de los Fondos de Riesgo de las Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas, deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fije la Autoridad de Aplicación.

Que mediante la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIAYTURISMOfueronrecopilados,ordenadosynuevamenteestablecidoslosprocedimientos que deben observar las Sociedades de Garantía Recíproca para solicitar aumentos de su Fondo de Riesgo.

Que la Sociedad de Garantía Recíproca AVALUAR S.G.R. presentó la documentación solicitada de acuerdo a la normativa vigente y un Plan de Negocios con documentación respaldatoria a efectos de que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESAY DESARROLLO REGIONAL autorice un aumento del Fondo de Riesgo.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 1366/09 y 1458/09.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DISPONE:

ARTICULO 1º

Autorízase por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la fecha del dictado de la presente disposición, a la Sociedad de Garantía Recíproca AVALUAR S.G.R. a efectuar un aumento del Fondo de Riesgo por la suma total de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL ($ 11.620.000), bajo las modalidades y condiciones establecidas en el Artículo 2º de la presente disposición.

ARTICULO 2º

Los socios protectores de la Sociedad de Garantía Recíproca AVALUAR S.G.R.

podrán realizar aportes al Fondo de Riesgo bajo las siguientes condiciones:

  1. Un primer aporte por hasta la suma máxima de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000).

  2. Un segundo aporte por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL ($ 5.620.000) siempre que la sociedad --dentro del período de SEIS (6) meses transcurridos desde la fecha de publicación de la presente medida-- haya alcanzado un promedio mensual de Grado de utilización Ponderado del Fondo de Riesgo equivalente al CIENTO SEIS POR CIENTO (106%).

ARTICULO 3º

La Sociedad de Garantía Recíproca AVALUAR S.G.R. deberá presentar en carácter de Declaración Jurada con vencimiento el día 20 del mes siguiente a aquel en el que se haya producido cada aporte o retiro al Fondo de Riesgo autorizado, copia del acta del Consejo de Administración que lo trató, conformó y autorizó, todo ello en forma unánime...

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