Disposición 2089. DI-2018-2089-APN-ANMAT#MSYDS

Fecha de disposición03 Diciembre 2018
Fecha de publicación03 Diciembre 2018
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2089/2018

DI-2018-2089-APN-ANMAT#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018

VISTO la ley 16.463, sus Decretos reglamentarios 9.763/64 y 150/92 (T.O. 1993) y sus modificatorios, el Decreto Nº 1490/92, las Disposiciones ANMAT N° 1128/95 y 5755/96 y el Ex-2018-35712306-APN-ANMAT#MS del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de modernización de la gestión de esta Administración Nacional busca cumplir con los principios de eficiencia, economía, transparencia y predictibilidad en la evaluación técnica y administrativa de los trámites de su competencia.

Que el artículo 2° del Decreto N° 150/92 (T.O. 1993), reglamentario de la Ley 16.463, establece que la comercialización de especialidades medicinales o farmacéuticas en el mercado local estará sujeta a la autorización previa de la autoridad sanitaria nacional y que las especialidades medicinales o farmacéuticas autorizadas para su expendio en el mercado nacional serán las inscriptas en un registro especial, el cual actualmente se encuentra a cargo de esta Administración Nacional, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 1490/92.

Que el artículo 3° del Decreto N° 150/92 establece que sus...

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