Disposición 695/2010

Fecha de la disposición 9 de Junio de 2010

PUERTO MADRYN. Vencido uno u otro plazo se procederá acorde previsiones artículo 17 bis Ley 20.094 asistiéndole derecho de abandono a favor del Estado Nacional --Prefectura Naval Argentina-- conforme artículo 19 misma ley. Firmado: OSCAR ADOLFO ARCE, Prefecto General,

Prefecto Nacional Naval. -- BRUNO ROBERTO KOPLIN, Prefecto Principal, Jefe de la Sección Buques Náufragos e Inactivos.

  1. 09/06/2010 Nº 61977/10 v. 11/06/2010 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Disposición Nº 695/2010

Bs. As., 7/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0188076/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, lo establecido en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 1365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 y 1447 de fecha 8 de octubre de 2009 y la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 1365/09 se sustituye el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al citado Ministerio.

Que mediante el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a la Ley Nº 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 24.467 sustituido por el Artículo 32 de la Ley Nº 25.300 estableció un Régimen de Bonificación de Tasas de Interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs), tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que resulta necesario generar una oferta de crédito a mediano y largo plazo en condiciones razonables para el desarrollo económico local, favoreciendo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en función de su preponderante rol en la generación de empleo y el desenvolvimiento integrado de la actividad económica.

Que, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS es un Banco Público de primer piso que tiene como misión apoyar financieramente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas argentinas, el cual en calidad de Fiduciante suscribió un Contrato de Fideicomiso con la firma NACION FIDEICOMISOS S.A., éste en su carácter de Fiduciario, denominado FONDO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL (FONDER), cuyo patrimonio fideicomitido asciende a la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).

Que el mencionado Contrato de Fideicomiso tuvo por objeto promover el desarrollo regional, llevando a cabo las acciones tendientes a direccional el financiamiento hacia las economías regionales del país, detectando las posibilidades de desarrollo productivo de cada zona.

Que en consecuencia, y por resultar procedente otorgar una bonificación a las tasas de interés de los préstamos otorgados bajo FONDO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL (FONDER), la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL suscribió con la firma NACION FIDEICOMISOS S.A. un Convenio de Bonificación de Tasas aprobado mediante la Disposición Nº 112 de fecha 3 de abril de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que habiendo transcurrido el plazo de vigencia establecido en el Convenio, las partes poseen la voluntad de renovar expresamente los compromisos contraídos oportunamente, con el objetivo de seguir atendiendo a las necesidades del sector antedicho.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo establecido por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto Nº 1366/06.

Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR