Disposición 206/2010

Fecha de disposición04 Mayo 2010
Fecha de publicación04 Mayo 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31896

ANEXO II MINISTERIO DE EDUCACION REASIGNACION ANEXO III MINISTERIO DE EDUCACION DEROGACIONES DISPOSICIONES REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Disposición 206/2010

Créase el rubro de Pequeños Usuarios de Nitrato de Amonio. Instructivo para la Inscripción - Reinscripción.

Bs. As., 29/4/2010

VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 23.979, los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983, 37 del 12 de enero del 2001 y 306 del 29 de marzo de 2007, y las Disposiciones del Registro Nacional de Armas Nº 140 del 24 de abril de 2007 y Nº 220 del 25 de abril de 2008; y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificaciones, regula la adquisición, comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de explosivos y afines.

Que el Decreto Nº 302/83 aprueba la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.

Que el Decreto Nº 306/07 incluyó al nitrato de amonio con el carácter de explosivo, en cualquier tipo de composición, en razón de su peligrosidad.

Que por imperio de la Disposición RENAR Nº 140/07, y su posterior modificación por medio de la Disposición RENAR Nº 220/08, se estableció la requisitoria a cumplimentar por los usuarios de nitrato de amonio, como las instalaciones de los mismos, a fin de realizar un efectivo control desde el ingreso al país de dicha sustancia hasta su destino final, depósitos y tránsito, como así también optimizar los circuitos de control del consumo, la producción y salida del material.

Que analizada la operatoria vigente a la fecha, se estima necesario contemplar el caso de las empresas, que ya sea con fines de investigación, o mismo para la realización de pequeños emprendimientos, utilizan nitrato de amonio en pequeñas cantidades.

Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines, y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde. Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 20.429, y por los Decretos Nros.

302/83, 37/01 y 2008/09.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

Artículo 1º

Crear el rubro de PEQUEÑOS USUARIOS DE NITRATO DE AMONIO que comprenderá a aquellas personas físicas y jurídicas que adquieran nitrato de amonio para ser utilizadas en proyectos de investigación, estándares de calidad o micro emprendimientos.

Art. 2º

Los PEQUEÑOS USUARIOS DE NITRATO DE AMONIO podrán adquirir hasta VEINTE (20) Kilogramos por mes, no acumulativos, de nitrato de amonio.

Art. 3º

Aprobar el INSTRUCTIVO...

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