Decreto 306/2007

Fecha de disposición04 Abril 2007
Fecha de publicación04 Abril 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31129

Modifícase la Reglamentación parcial de la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 302/83.

Bs. As., 29/3/2007

VISTO la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias y su Reglamentación parcial en lo referente a pólvoras, explosivos y afines aprobada por el Decreto Nº 302 del 8 de febrero de 1983 y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias regula, entre otros aspectos, la adquisición, comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de explosivos y afines.

Que la citada norma fue reglamentada parcialmente mediante Decreto Nº 302 de fecha 8 de febrero de 1983.

Que a través de la Disposición Nº 2193 de fecha 6 de agosto de 1996 de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, se dispuso excluir del acto administrativo citado ut supra, la consideración como explosivo al nitrato de amonio con un máximo de DOS DECIMAS POR CIENTO (0,2%) de materias combustibles, incluyendo cualquier sustancia orgánica como carbono, con excepción de cualquier otra sustancia agregada.

Que ello produjo que dicha sustancia quedara sin el debido control por parte de autoridad idónea en la materia, tanto en la importación como en la exportación, adquisición, utilización y depósito de la misma.

Que en atención a la peligrosidad de la sustancia aludida y a los fines de efectuar el control pertinente corresponde incluir al nitrato de amonio con el carácter de explosivo, en cualquier tipo de composición.

Que en razón a lo expuesto se podrá controlar de manera efectiva desde el ingreso al país de la sustancia hasta su destino final, depósitos y tránsito.

Que resulta menester optimizar los circuitos de control de producción y salida de los explosivos fabricados y de consumo de materias primas calificadas como explosivos.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio Jurídico Permanente de MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 99 incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Modifícase el artículo 2º, Grupo B, Clase B-4) de la Reglamentación parcial de la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 302/83 por el siguiente texto:

'Clase B-4) Nitrato de amonio: con no más de DOS DECIMAS POR CIENTO (0,2%) de sustancias orgánicas o los fertilizantes con nitrato de amonio hasta DOS DECIMAS POR CIENTO (0,2%) de sustancias orgánicas.' Art. 2º -- Modifícase el texto del artículo 2º,

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