Disposición 12-E.

Fecha de publicación22 Marzo 2017
Fecha de disposición22 Marzo 2017
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 12-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0454199/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la CÁMARA DE FABRICANTES DE VENTILADORES, ESTUFAS, PLANCHAS Y PRODUCTOS AFINES de la REPÚBLICA ARGENTINA, solicitó el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para los aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulación clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00 declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que por la Resolución N° 148 de fecha 20 de abril de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se dispuso la aplicación de una medida antidumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulación, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00.

Que como argumento de la solicitud efectuada, la citada Cámara indicó que previo a que se hizo efectiva la aplicación de la medida antidumping las importaciones provenían, casi en su totalidad, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA no registrándose importaciones significativas provenientes de otros países.

Que con posterioridad a la medida antidumping se evidenció una severa disminución de las importaciones de los citados productos originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y un crecimiento sustancial de las importaciones de los mismos declarados como originarios de otros países del Sudeste Asiático.

Que a consecuencia de lo expuesto en el párrafo precedente, mediante la Disposición N° 33 de fecha 14 de noviembre de 2014 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se procedió a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN para los productos involucrados declarados como originarios de...

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