Resolucion 437/2007 - Mep

Fecha de disposición28 Junio 2007
Fecha de publicación28 Junio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31185

INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIADE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326/98, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1326/98 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación, originarias de la REPUBLICA DE INDONESIA, de MALASIAy de la REPUBLICASOCIALISTADE VIETNAM.

Art. 2º

Fíjanse para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de rayos solos, niples solos, rayos con niples para bicicletas y motocicletas, medidas entre UNO COMA OCHO MILIMETROS (1,8 mm) a DOS COMA CINCO MILIMETROS (2,5 mm) de diámetro y de SESENTAMILIMETROS (60 mm) a TRESCIENTOS DIECISIETE MILIMETROS (317 mm) de largo para los rayos exclusivamente, un derecho ad valórem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados, de SETENTA Y SEIS POR CIENTO (76%) para la REPUBLICA DE INDONESIA y de un OCHENTAY UN POR CIENTO (81%) para la REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM y CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) para MALASIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8714.19.00, 8714.92.00 y 8714.99.90.

Art. 3º

Ejecútanse las garantías constituidas en virtud del Artículo 2º de la Resolución Nº 670 de fecha 24 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a tenor de lo resuelto en el Artículo 2º de la presente resolución.

Art. 4º

Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en el Artículo 2º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

Art. 5º

El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 6º

La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su firma, por el término de CINCO (5) años.

Art. 7º

La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Felisa Miceli.

Ministerio de Economía y Producción COMERCIO EXTERIOR Resolución 437/2007

Certificados de Origen. Establécense procedimientos para la aplicación y el control del cumplimiento de lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 763/96 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Cuestionario de Verificación de Origen.

Bs. As., 26/6/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0388470/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Normas de Origen de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), integra los Resultados de la Ronda Uruguay delACUERDO GENERALSOBREARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT) de 1994 que fuera aprobado en nuestro país por la Ley Nº 24.425.

Que el objetivo de este Acuerdo es armonizar las reglas de origen no preferenciales a ser utilizadas para el control de importaciones sujetas a medidas de política comercial no preferencial, a fin que todos los países miembros de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) apliquen una misma regla para determinar el origen de las mercaderías importadas.

Que encontrándose aún en trámite el mencionado proceso de armonización, cada país miembro de la citada Organización se encuentra habilitado para aplicar sus propias reglas de origen, independientemente de las que se establezcan en el país de exportación o del cual las mercaderías son procedentes.

Que hasta tanto concluya el programa de armonización en curso en la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), la REPUBLICA ARGENTINA aplica las disposiciones nacionales vigentes.

Que al respecto, la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), dispuso reglas para la determinación del origen de las mercaderías importadas para ser aplicadas en ausencia de disposiciones especiales, encontrándose facultado el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para establecer normas de origen para cierta especie de mercaderías a tenor de lo dispuesto por el Artículo 14, apartado 2 del citado cuerpo legal.

Que la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS establece la exigencia de presentación del certificado de origen para las mercaderías sujetas a distintos instrumentos de política comercial, tales como la aplicación de derechos antidumping, compensatorios, específicos y en los casos de medidas de salvaguardia.

Que el Artículo 5º de la resolución mencionada en el considerando anterior, dispone que se puede requerir que el certificado de origen indique que se ha cumplido la regla de origen aplicable a la mercadería correspondiente.

Que aun en los casos en que el origen de una mercadería se encuentre certificado por organismo habilitado en el país exportador, los criterios de calificación pueden diferir de los que se aplican en nuestro país, por lo que la sola presentación bajo el cumplimiento de los aspectos formales de un certificado de origen en el trámite de la importación, puede resultar insuficiente para determinar si en el país al que se atribuye el origen, se han cumplido las condiciones que permiten determinar si la mercadería en cuestión califica como originaria del mismo.

Que la elusión de las medidas antidumping y otras medidas de política comercial no preferencial se puede materializar mediante el envío de mercaderías a través de terceros países en los cuales no se efectúa una transformación sustancial de las mismas en los términos de las normas de origen aplicables en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la elusión mediante...

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